Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 305/2021 Fecha: 12 de abril de 2021
Expediente: B-2-21-S.
Partes: Pedro Ali Mamani y Heriberta Argana Corani c/ Emma López Vda. Arandia, Paulino Condori Gonzales y Victoria Mamani Flores.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Beni.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 551 a 554 vta., interpuesto por Emma López Vda. de Arandia representada por Hugo Vargas Palenque y de fs. 561 a 563 vta., interpuesto por Paulino Condori Gonzales y Victoria Mamani Flores, contra el Auto de Vista N° 01/2021 de 05 de enero de fs. 538 a 544, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por Pedro Ali Mamani y Heriberta Argana Corani contra los recurrentes; las respuesta a los recursos de casación de fs. 567 a 568 vta., y de fs. 569 a 571 vta., el Auto de concesión de 10 de febrero de 2021, cursante a fs. 573; el Auto Supremo de Admisión N° 210/2021-RA de 08 de marzo, de fs. 578 a 579 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Trinidad-Beni, pronunció la Sentencia Nº 14/2020 de 28 de febrero, de fs. 448 a 451, por la que declaró: IMPROBADA la demanda de reivindicación incoada por Pedro Ali Mamani y Heriberta Argana Corani de fs. 40 a 42, PROBADA la demanda reconvencional de usucapión presentada por Victoria Mamani Flores y Paulino Condori Gonzales de fs. 216 a 218 y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión interpuesta por Emma López Vda. de Arandia de fs. 116 a 118, disponiendo el reconocimiento de su derecho propietario en toda su extensión y mejoras.
La citada Sentencia fue apelada por Pedro Ali Mamani y Heriberta Argana Corani, mediante el memorial de fs. 454 a 460 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante el Auto de Vista N° 01/2021 de 05 de enero de fs. 538 a 544, REVOCÓ totalmente la sentencia por lo que declaró PROBADA la acción reconvencional de reivindicación incoada por Pedro Ali Mamani y Heriberta Argana Condori contra Emma López Vda. de Arandia, PROBADA la acción reivindicatoria interpuesta por Pedro Ali Mamani y Heriberta Argana contra Victoria Mamani Flores y Paulino Condori Gonzales , IMPROBADAS las pretensiones de usucapión de Emma López Vda. de Arandia, Victoria Mamani Flores y Paulino Condori Gonzales, arguyendo que en relación al Lote Nº 19-A, perteneciente a los codemandados Paulino Condori Gonzales y Victoria Mamani Flores, en las fotos correspondientes al año 2011 aparece un muro, sin embargo no aparece la casita rústica que se aprecia en la foto del año 2019 y en relación al Lote N° 21 se evidenció que en la fotografía del año 2009 no existe ninguna construcción ni rellenado del terreno en la porción pretendida por lo que se concluye que la codemandada Emma López Vda. de Arandia no demostró que su posesión fue anterior al 07 de mayo de 2009.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 551 a 554 vta., por Hugo Vargas Palenque en representación de Emma López Vda. de Arandia y el recurso de casación de fs. 561 a 563 interpuesto por Paulino Condori Gonzales y Victoria Mamani Flores; los cuales se analizan.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1 Recurso de casación de Emma López Vda. de Arandia representada por Hugo Vargas Palenque (fs. 551 a 554 vta).
1. Refiere que el Tribunal de apelación omitió valorar el informe de mensura y deslinde cursante de fs. 108 a 115, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, que describe que su mandante se ha sobre puesto afectando un área de 338.65 m2, por las construcciones de una barda y un cuarto de material sólido en la propiedad de los demandantes, demostrando que su posesión fue anterior al año 2009, por lo que el Auto de Vista, al revocar totalmente la sentencia, infringió el art. 138 del Código Civil en relación al art. 136. I del Código Procesal Civil.
2. Acusó que la acción de reivindicación postulada por los demandantes fue inviable, toda vez que los mismos nunca ejercieron la posesión de la superficie del terreno en litigio, por lo tanto no cumplen con uno de los requisitos de la reivindicación como es el haber perdido la posesión, incumpliendo lo exigido por el art. 1453 del Código Civil, por lo que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente esta norma.
3. Adujo que en la demanda los actores reconocieron que en la superficie pretendida su mandante realizó mejoras incluso la construcción de una barda y un cuarto de material sólido sin que nadie haya perturbado su posesión por más de 10 años, lo que constituye una confesión judicial espontánea, que no fue valorada por el Tribunal de apelación, por lo que se vulneró el art. 1321 y 1286 del Código Civil.
4. Manifestó que de la prueba de descargo demostró que su mandante ejerció la posesión pública, pacífica y continuada por más de 10 años en la parte del terreno en litigio, por lo que el Auto de Vista recurrido infringió el art. 138 del Código Civil.
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