Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 305/2023
Fecha : 29de diciembre de 2023
Expediente : 16/2023
Proceso : Protesta Formal
Partes : Isabel Julia Vargas Limachi / Resolución de contrato
Magistrado Tramitador : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA PLENA: La Protesta Formal de hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, presentado por Isabel Julia Vargas Limachi, anunciando impugnar la Sentencia no identificada, dentro del proceso civil ordinario de Resolución de Contrato de compra y venta, Nulidad de documentos por causa de simulación más pago de daños y perjuicios, seguido por Isabel Julia Vargas Limachi contra Francisca Catalina Vargas Limachi Vda. de Villca, Edwin Germán Choque Limachi, Estanislao Milton Fernández Limachi, María Elena Vargas Limachi, la providencia de observación del recurso de fs. 25, el Informe y los antecedentes procesales.
CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes de la Protesta Formal de hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, se colige que, fue presentada ante este Tribunal Supremo de Justicia el 13 de noviembre de 2023, habiendo sido observado por proveído de 14 de noviembre del mismo año (fs. 25), pidiéndosele que previamente; "cumpla lo establecido en el art. 286.11 del Código Procesal Civil, acreditando que su protesta se encuentra dentro del plazo de un año computadle desde la ejecutoria de la Sentencia que pretende se revea; asimismo, presentar constancia clara que acredite haber instaurado una demanda conforme a una de las causales establecidas en el art. 284 de la citada norma procesal y la fecha de recepción de la misma, ..." en cuya base se dispuso reformule los fundamentos de su petición, concediéndosele el plazo de 15 días para su cumplimiento bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la protesta, actuado procesal con el que fue notificada el 23 de noviembre del año en curso, conforme consta a fs. 26 de obrados, fecha a partir del cual transcurrieron 18 días , sin que se hubiera subsanado.
CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar de oficio que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertirse, corresponde a este Tribunal declarar por no presentada la protesta formal de hacer uso del recurso extraordinario de revisión de sentencia, en aplicación del art. 113.1 del Código de Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Solivia, declara por NO PRESENTADA la protesta formal de hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, interpuesta, Isabel Julia Vargas Limachi ordenándose el archivo del expediente.
No intervienen los Señores Magistrados, Juan Carlos Berrios y Marco Ernesto Jaimes por haber suscrito el Auto Supremo 60/2023 del 17 de enero de 2023