Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 305/2024
EXPEDIENTE Nº
: 42/2024 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Edgar Baldelomar.
DEMANDADO
: María Blanca Salazar Rivera.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Carlos Alberto Egüez Añez.
FECHA
: 30 de octubre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia interpuesta por Ronal Trujillo Andrade en representación de Edgar Baldelomar respecto a la Sentencia N° 369/2022 de 27 de septiembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 51 de Barcelona (Familia), España los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
Que efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que la demanda interpuesta por Edgar Baldelomar a través de su representante legal conforme a Testimonio de Poder Nro. 156/2024 de 23 de febrero, previamente a su admisión fue observada mediante decreto de 3 de septiembre de 2024 (fs. 30), a través del cual se dispuso que la parte demandante señale domicilio de la demandada; otorgándole al efecto el plazo de 15 días hábiles computables desde su notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada su demanda.
Dicha observación fue notificada a la parte demandante el 17 de septiembre de 2024 a horas 10:30 (fs. 31), sin que hasta la fecha diera cumplimiento al decreto de 03 de septiembre de 2024, habiendo transcurrido el plazo conferido, sin que observe su obligación de promover la continuidad de la tramitación según se encuentra acreditado a través del Informe de 09 de octubre de 2024 a fs. 32, motivo por el cual corresponde aplicar la sanción prevista en el artículo 113.1 del Código Procesal Civil que determina que cuando la demanda no se ajusta a las reglas establecidas dentro del procedimiento, podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá como no presentada.
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