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TSJ

AS/0306/2002

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 306-Social Sucre, 16 de agosto de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Enrique Reyes Ortiz Aramayo c/ H Alcaldía Municipal de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 59-60, interpuesto por Ruben Dario Salcedo en representación de la H. Alcaldía Municipal de La Paz contra el Auto de Vista de fs. 51, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Enrique Reyes Ortiz Aramayo, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 64-65, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 7, tramitada que fue, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz a fs. 36-37 dictó sentencia declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista de fs. 51, que REVOCA en parte la sentencia, decisión que motivó el recuso de casación que se analiza, en el mismo el recurrente acusa la infracción de los arts. 151,153 y 154 del Código Procesal del Trabajo, argumentando que el Tribunal de Segunda Instancia incurrió en error de hecho y de derecho al valorar la irrefutable prueba de descargo.

CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales, cuya pretensión versa sobre reintegro de derechos laborales y por pruebas aportadas de evidencia que el demandante, Enrique Reyes Ortiz, fue despedido el 2 de abril de 1992 (fs.2), el 5 de junio de 1992 recibió Reintegro Salarial retroactivo de Bs. 397, correspondiente a los meses de Enero-Febrero-Marzo-92 (fs.1), y el 29 de octubre de 1992 cobró su Finiquito con una promedio salarial de Bs. 1.102 (fs. 19), salario correspondiente a la gestión 1991.

Que con el pago del Reintegro Salarial -pese que el demandante ya no era su empleado- la H. Alcaldía Municipal de La Paz, dio cumplimiento al Decreto Supremo que determinó un aumento salarial retroactivo para la gestión de 1992, cuyo monto a su ex empleado correspondió en Bs. 132,33, incrementando así su promedio salarial de Bs. 1.102 a Bs. 1.234,33, toda vez que hasta esa fecha no le había cancelado sus beneficios sociales; sin embargo su Finiquito fue elaborado sobre Bs. 1.102, contraviendo lo determinado por el art. 19 de la Ley General del Trabajo y Ley de 9 de Noviembre de 1940.

Que el pago de sus Beneficios Sociales al demandante fue efectivizado 7 meses después de su despido intempestivo, contraviniendo lo determinado por el art. 1 del D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992, haciéndose pasible el Municipio demandado a las actualizaciones y reajustes previstos en el art. 2 del citado Decreto.

Que la Jueza A-quo en Sentencia, dispuso el cumplimiento de las normas contravenidas por la Alcaldía Municipal de La Paz, reliquidando los Beneficios Sociales del actor con el promedio salarial de Bs. 1.234,33 y disponiendo reintegro por Bs. 1.250,54.

CONSIDERANDO: Que el demandante Enrique Reyes Ortiz Aramayo además pretende y así lo reconoció el Auto de Vista impugnado, que dicha reliquidación comprenda el salario que percibía su substituto el día que se le liquidó sus beneficios sociales, alegando en su demanda que se aprobó un nuevo Escalafon Salarial para la gestión 1992 entre la Alcaldía y el Sindicato de Trabajadores, según éste su salario correspondería al de profesional VI con Bs. 1.640, a éste pide se agregue el Reintegro Salarial percibido retroactivamente.

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Datos del proceso

Demandante
Enrique Reyes Ortiz Aramayo
Demandado
H Alcaldía Municipal de La Paz.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2002AS/0306/2002Fuente oficial