Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 306 Sucre, 25 de agosto de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Valeriano Suárez Guzmán y otros
Tráfico de Ss.Cc.
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VISTOS: los recursos de casación formulados por Valeriano Suárez Guzmán de fojas 260 a 262 vuelta por Eladio Colque Flores de fojas 268 a 269 y vuelta y por Rodolfo Buendía Aquino de fojas 272 y 272 vuelta impugnando el Auto de Vista de 16 de mayo de 2005 cursante de fojas 252 a 253 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, el Auto Supremo admisorio, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, y:
CONSIDERANDO: que de fojas 215 a 223 el Tribunal Mixto de Sentencia de Aiquile-Cochabamba dicta sentencia declarando a los recurrentes autores del delito de tráfico de sustancias controladas artículo 48 con relación al artículo 33, inciso m), de la Ley Nº 1008, condenando a Valeriano Suárez Guzmán a la pena de once años de presidio, a Eladio Colque Flores a la pena de 11 años de presidio y a Rodolfo Buendía Aquino a 10 años de presidio a cumplirse en el Penal de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba así como al pago de trescientos días multa a razón de 0,40 Bs. por día, más costas y responsabilidad civil a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia.
Que contra la aludida sentencia, los tres imputados, recurren de apelación restringida, la misma que es resuelta por Auto de Vista de fecha 16 de mayo de 2005 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba como Tribunal de alzada, cursante de fojas 252 a 253 y vuelta de obrados declarando improcedentes los recursos interpuestos, confirmando, en consecuencia, la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: que contra el fallo indicado Valeriano Suárez Guzmán y Eladio Colque Flores recurren en casación con los siguientes argumentos:
1.- Que la sentencia impugnada, fue dictada en base a medios probatorios indebidamente valorados obtenidos con violación de las disposiciones procesales.
2.- Que en la sentencia ya referida, existe violación a la norma penal sustantiva con referencia al tipo penal por el cual se los condena, vale decir por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas sancionado por el artículo 48, en relación al artículo 33, inciso m) de la Ley Nº 1008 y que, en el proceso, nunca se habría demostrado que su conducta se adecuaba a los elementos de este tipo penal y que, en el peor de los casos, debieron ser condenados por el delito de transporte de sustancias controladas en grado de "tentativa" tipificado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008 en relación al artículo 8 del Código Penal.
3.- Que con relación a la infracción del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia habría sentado jurisprudencia respecto a la valoración de la prueba a prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, que en ese sentido debe tomarse en cuenta la aplicación del artículo 8 del Código Penal respecto a la "tentativa del delito de transporte de sustancias controladas" por todo lo cual solicitan que este Alto Tribunal de Justicia "case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se les imponga sanción por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa".
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