Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 48/03
AUTO SUPREMO Nº 306 - Social Sucre, 15 de mayo de 2007.
DISTRITO: Beni
PARTES: Arnulfo Menacho Rodríguez c/ Isaac Shiriqui Vejarano
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 52-53 interpuesto por Isaac Shiriqui Vejarano; del auto de vista de Fs. 48-49, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, en el proceso laboral seguido por Arnulfo Menacho Rodríguez contra el recurrente, demandando reconocimiento y pago de indemnización por tiempo de servicios por retiro voluntario; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, las leyes acusadas de infringidas, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Beni pronunció la sentencia de Fs. 23-25, por la que declara probada la demanda de Fs. 5, con costas; ordenando que el demandado Isaac Shiriqui Vejarano cancele al actor la suma de Bs. 7.084.00 por concepto de indemnización por tiempo de servicios, por el lapso de 14 años y 2 meses, en base a un salario mensual promedio de Bs. 600.00.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, dictó el auto de vista de Fs. 48-49, por el que la confirma en todas sus partes, con costas en ambas instancias.
Auto de vista del que el demandado interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs. 52-53, interpuesto en el fondo y en la forma, se tiene:
Que, el recurso en el fondo, acusa la errónea interpretación de los Arts. 154 y 169 del Código Procesal del Trabajo, referidos a la eficacia legal y probatoria de hechos afirmados por ambas partes y deposiciones, en este caso, de 2 testigos; alegando que se ha dado cumplimiento a la previsión de los Arts. 3-h) y 66 del mismo adjetivo, demostrando que el actor no prestó servicios sino temporalmente, en la época seca, como operador de tractor en la propiedad ganadera del demandado y que, gozando de su confianza, él le permitía durante el resto del tiempo ingresar y salir de ella libremente.
En la forma, acusa que en Ad quem en su resolución de vista incurre en el error de ampliar los fundamentos de la sentencia pretendiendo cubrir las falencias del juez que no siguió la forma establecida por el Art. 202 del Código Procesal del Trabajo y 192 del adjetivo civil, con incumplimiento del Art. 236 con relación al 227; y, al no valorar la prueba de acuerdo con el Art. 476 del mismo Procedimiento; sin mayor argumentación -continúa- se establece que el Juez de primera instancia no fundamentó su sentencia debidamente y el superior en grado, pretende introducir el Art. 179 del procesal laboral, complementándola y enmendándola.
Con la argumentación anterior interpone el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a objeto de que compulsando los antecedentes del proceso, case el auto de vista según la norma de los Arts. 271-4 y y 274 del Código de Procedimiento Civil, con responsabilidad.
A continuación, a mérito de todo lo expresado a la Corte Superior del Distrito, solicita se digne conceder el recurso de casación por ante la Corte Nacional del Trabajo, según las normas del Art. 260 del Código de Procedimiento Civil y pidiendo, in fine, se tome en cuenta lo establecido por el Art. 252 del mismo adjetivo.
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