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TSJ

AS/0306/2010

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente NºS- 570/2006

AUTO SUPREMO Nº 306 Social Sucre, 17 de junio de 2010.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Luz Teresa Covarrubias Gonzáles c/ Rufo Gutiérrez Montaño

VISTOS: El recurso de casación de fs. 194-197, interpuesto por Rufo Gutiérrez Montaño y Yola Cuellar Cossío contra el Auto de Vista Nº 170/2006 de 23 de mayo de 2006, cursante a fs. 190-191, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Luz Teresa Covarrubias Gonzáles contra los recurrentes, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 7 de febrero de 2004 pronunció la sentencia de fs. 169-172, por la que declara probada en parte la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción con respecto al primer periodo de trabajo, condenando el pago de Bs. 9.834,82 a favor de la demandante, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengado y bono de antigüedad.

En grado de apelación, el tribunal de alzada, confirmó la sentencia de primera instancia, fundándose en el hecho de que la denuncia de abandono de trabajo realizado por los demandados ante la Dirección Departamental del Trabajo, fue realizada con posterioridad a la denuncia de despido intempestivo realizada por la actora.

Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 194-197, antes referido, en el que se acusa:

Infracción de los arts. 13 y 16-a) y d) de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 9-a) y d) de su Decreto Reglamentario, al haber conformado la sentencia alegando un supuesto retiro intempestivo, sin considerar que en el curso del proceso se demostró que la actora incurrió en abandono intempestivo de su fuente de trabajo.

Para sustentar su acusación, alega existir contradicción entre lo aseverado por la demandante y lo certificado a fs. 48, en la medida que en la demanda señala haber trabajado hasta el 4 de octubre, fecha en la que alega haber sido despedida y que en el informe se señala que se apersonó ante la Dirección del Trabajo el 3 de octubre; aspecto no considerado por el tribunal de apelación.

Alega también que con las testificales de descargo acreditó que la actora incurrió en abandono de su fuente laboral.

Asimismo alega no existir constancia en obrados de que ellos hubiesen sido citados por el Inspector de Trabajo, acusando de falsas las aseveraciones del Inspector de Trabajo de fs. 48.

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Criterio

En cuanto a las pruebas testificales, esto es, mantener el fundamento del tribunal de apelación en cuanto al buen criterio de la juez de primera instancia, debido a que siendo ambas (cargo y descargo) contradictorias entre si, para preferir una u otra ha menester considerar otros elementos tales como las circunstancias relevantes del pleito, la conducta de las partes, la sana crítica y otros, que con más claridad son apreciados por el juez de primera instancia, amén de que en caso de duda el juzgador debe preferir la verdad que mas beneficie al trabajador, lo que fue precisamente cumplido por los juzgadores en las instancias, sin incurrir en infracción legal alguna.

Datos del proceso

Demandante
Luz Teresa Covarrubias Gonzáles
Demandado
Rufo Gutiérrez Montaño
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / ValoraciónDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2010AS/0306/2010Fuente oficial