Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 306
Sucre, 07 de septiembre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Ismael Cárdenas Andrade c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124-126, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 170/09 de 21 de agosto de 2009 de fs. 122, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Ismael Cárdenas Andrade contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 1924/07 de 31 de diciembre de 2007, cursante a fs. 75-76, que resolvió confirmar la Resolución Nº 0009858 de 5 de septiembre de 2007, pronunciado por la Comisión de Calificación de Rentas que dispuso proceder al descuento de Bs. 23.233,43, por haber sido indebidamente cobrado; debiendo descontarse de la renta de vejez fusionada, el 20 % mensual hasta cubrir el monto total adeudado.
En grado de apelación deducido por Ismael Cárdenas Andrade a fs. 111, la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 170/09 de 21 de agosto de 2009, cursante a fs. 122, mediante el cual revocó la Resolución Nº 1924/07 de 31 de diciembre de 2007 y deliberando en el fondo, dejó sin efecto la última parte de la Resolución Nº 0009858 de 5 de septiembre de 2007, referente al descuento del monto establecido como pago en demasía; asimismo la devolución de lo descontado.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, en el que la entidad recurrente, señala que en virtud del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, la entidad cuenta con la facultad de revisar de oficio las rentas concedidas por falsedad en los datos proporcionados, a objeto de recuperar los montos dinerarios que causan daño económico al Estado.
Que el art. 9 del D. S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005 dispone la revisión de rentas en curso de pago, debiendo la entidad cumplir con el deber de revisar de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, iniciando la revisión con el listado de casos registrados en la base de datos que entrega la Superintendencia de Pensiones y Valores y Seguros, es en ese marco que se detecta las irregularidades del rentista Ismael Cárdenas Andrade y se procede al descuento.
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido.
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