Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 306
Sucre: 3 de julio de 2013
Expediente: LP-41-08-S
Proceso: Divorcio
Partes: Lourdes Clemencia Pérez Durán c/ Oswaldo Lara Dávila
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Oswaldo Lara Dávila, de fojas 84 a 85, contra el Auto de Vista Nº 488 de 20 de diciembre de 2007, de fojas 76 a 77, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Lourdes Clemencia Pérez Durán en contra del recurrente, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 23 de agosto de 2007, de fojas 55 a 57 de obrados, se declaró probada la demanda de fojas 2 y en consecuencia se declaró disuelto el vínculo matrimonial de los esposo Oswaldo Lara Dávila y Lourdes Clemencia Pérez Durán, disponiéndose que en ejecución de sentencia se cancele la partida matrimonial por ante la Dirección Departamental del Registro Civil- Sala Murillo de la ciudad de La Paz.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Oswaldo Lara Dávila, de fojas 64 a 65 de obrados, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 488 de 20 de diciembre de 2007, se confirma la sentencia apelada.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 84 a 85, Oswaldo Lara Dávila, interpone recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso extraordinario de casación en el fondo alega que de forma forzada se tiene como su domicilio el lugar de su trabajo, que está en Av. Camacho Nº 1277 2do. Piso. Of. 10 y que por ello la Juez a quo había presumido que vive separado de Lourdes Pérez Durán cuando en rigor de verdad su esposa viajo a los Estados Unidos pero que siempre han mantenido relaciones muy cordiales y de permanente comunicación; que se ha dado valor a las declaraciones de los testigos Eddy Omar Quispe Casas y de Víctor Hugo Álvarez Fernández que saben por referencias del hijo de la demandante, es decir que no les consta la separación; que el tener como hechos probados una simple referencia infringe el artículo 1330 del Código Civil; añade que la sentencia debe fundarse en prueba directa y concreta y que en este caso se ha dado más valor a las presunciones; que su esposa retornó de Estados Unidos en julio de 2006 y que desde ese momento no ha existido rompimiento y/o separación; que existía armonía y plena comunicación con su esposa; asevera que el Auto de Vista confirma una sentencia en la que hay absoluta ausencia de prueba y se basa en presunciones. Finalmente pide “casar dejando sin valor alguno la sentencia pronunciada por la Sra. Juez 2do. de Partido de Familia.”
3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
Según la doctrina procesal, el recurso extraordinario de casación tiene doble función; de un lado unificar la jurisprudencia nacional, y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
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