Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 306
Sucre: 14 de Julio de 2014
Expediente: C-51-09-S
Distrito: Cochabamba
Segunda Magistrada: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación o nulidad, interpuesto por Irene Sifuentes, heredera de Benedicta Sifuentes Zelaya, de fojas 692 a 693, contra el Auto de Vista N° 170 de 18 de julio de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Cochabamba, en el proceso ordinario doble sobre nulidad de sentencia, seguido por Graciela Gallardo Torrico de Salinas y Lucio Gallardo Veizaga, contra la recurrente, la contestación, los antecedentes, y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 658 a 664, la Jueza de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Cochabamba, declaró probada la demanda de Nulidad de resolución de foja 70 a 72, 77 y 80, así como las excepciones perentorias opuestas contra la acción re convencional e improbada la reconvención así como las excepciones perentorias opuestas por la demandada; en consecuencia declaró nulo y sin valor legal el auto de 30 de noviembre de 2000 pronunciado por la señora Jueza de Instrucción Primero de Familia, sin costas. Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista N° 170 de 18 de julio de 2009, de fojas 688 a 689, confirmó la sentencia apelada, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 692 a 693, Irene Sifuentes, heredera de Benedicta Sifuentes Zelaya, interpone recurso de casación o nulidad, en los términos que consigna dicho escrito.
III.CONSIDERANDO:
3.1. Fundamentos del Fallo.- Que, por mandato del artículo 106 del Código Procesal Civil, vigente por mandato de la disposición Transitoria Segunda, numeral 4 Ídem, en cualquier estado del proceso puede declararse de oficio la nulidad de obrados, cuando la ley lo califique expresamente.
Mostrando 13 de 25 parrafos.