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TSJ

AS/0306/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño Niña o Adolescente y otro.
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 306/2014-RA

Sucre, 09 de julio de 2014

Expediente : Santa Cruz 29/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Dettner Justiniano Ortiz

Delito : Violación de Niño Niña o Adolescente y otro.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de abril de 2014, cursante de fs. 544 a 545, Alejandra Avalos Soliz, Fiscal de Materia del Ministerio Público, interpone el recurso de casación impugnando el Auto de Vista 2 de 27 de enero de 2014, de fs. 537 a 539 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Dettner Justiniano Ortiz, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño Niña o Adolescente con agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis y 310 inc. 2) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Sustanciado el juicio oral con base en las acusaciones fiscal y adhesión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó la Sentencia 01/2013 de 14 de junio (fs. 491 a 499 vta.), absolviendo de pena y culpa al imputado Dettner Justiniano Ortiz, de la comisión del delito de Violación tipificado en el art. 308 Bis con la agravante del art. 310 inc. 2) ambos del CP, con el argumento esencial de que no se probó que el imputado hubiese abusado sexualmente a NN cuando ésta tenía trece años de edad, puesto que la única referencia exacta de acceso carnal es la del embarazo cuando contaba con catorce años. Además, el Tribunal destacó que la supuesta víctima contrajo matrimonio con el imputado, creando duda razonable en el pleno del Tribunal y que además él quedó al cuidado de su hijo de dos años y diez meses, puesto que la madre posterior al matrimonio regresó a los Estado Unidos.

b) Recurrida la referida Sentencia por el Ministerio Público (fs. 505 a 506) y por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 508 a 509), la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental de Justicia, pronunció el Auto de Vista 2 de 27 de enero de 2014, declarando admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida.

c) Notificado la Fiscal de Materia con el referido Auto de Vista el 4 de abril de 2014 (fs. 540), interpone recurso de casación que es motivo de autos, el 10 abril del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La representante del Ministerio Público manifiesta que la Sentencia absolutoria vulnera la previsión contenida en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no realizar una correcta valoración de la prueba aportada por el Ministerio Público.

2) Enfatiza que entre los hechos probados, el Tribunal estableció la existencia del hecho, evidenciándose que el acusado mantuvo relaciones sexuales con la víctima menor, aun cuando existía consentimiento de los progenitores de ambas familias, y que ésta contaba con trece años de edad cuando quedó embarazada, hecho acreditado con su certificado de nacimiento, sin que existan pruebas objetivas que la invaliden.

3) Arguye que el Tribunal Primero de Sentencia incumplió la previsión del art. 173 del CPP, porque no valoró el informe psicológico que estableció en sus conclusiones la afectación emocional de la víctima que presentaba ansiedad y temor y que recomendó terapia individual y ampliación de la entrevista preliminar. Asimismo, no asignó el valor correspondiente a los elementos de prueba incorporados en juicio; no aplicó las reglas de la sana crítica; tampoco justificó y fundamentó las razones por que otorgó determinado valor a algunas pruebas sin especificarlas y tampoco las valoró de manera integral, limitándose a señalar su insuficiencia para generar convicción sobre la responsabilidad penal del acusado y que si este Tribunal revisa las pruebas de cargo, se demostraría que el acusado es autor del delito de violación de niño, niña y adolescente con la agravante del art. 310 inc. 2) del CP.

Concluyó solicitando se declare admisible y procedente el recurso de casación y en consecuencia, se revoque el Auto de Vista de 2 de enero de 2014, a efecto de que se pronuncie una nueva resolución conforme la doctrina legal establecida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Dettner Justiniano Ortiz
Proceso
Violación de Niño Niña o Adolescente y otro.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2014AS/0306/2014-RAFuente oficial