Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 306/2015 - L Sucre: 11 de mayo 2015
Expediente: T-16-10-S
Partes: Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Entre Ríos Eiver Velasco
Velasco. c/ Gloria Galván Vaca. Proceso: Maltrato psicológico.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 139 a 141, interpuesto por Gloria Galván Vaca, contra el Auto de Vista Nº 09/2010 de 19 de febrero de 2010 de fs. 122 a 123, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Tarija (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Maltrato psicológico de menor, seguido por Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Entre Ríos y Eiver Velasco Velasco, contra Gloria Galván Vaca, la concesión de fs. 145, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Entre Ríos, dictó Sentencia Nº 3/2009 de fecha 2 de diciembre de 2009 cursante de fs. 97 a 98 vta., por el que RECHAZA la excepción de falta de acción interpuesta a fs. 14 y se declara PROBADA en todas sus partes la denuncia de fs. 8, por consiguiente, se aplica en contra de la Profesora Gloria Galván Vaca, la medida de responsabilidad de advertencia señalada en el inc. a), numeral 2) Terceros del art. 219 de la ley 2026, debiendo por Secretaría, remitirse antecedentes a la Dirección Distrital de Educación de Entre Ríos para efectos de ley.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Gloria Galván Vaca, mediante memorial de fs. 100 a 101 vta.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Tarija (hoy Tribunal Departamental) emitió el Auto de Vista cursante de fs. 122 a 123, por el que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia apelada y cursante a fs. 97-98 vta., del expediente.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de Gloria Galván Vaca, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que no solamente se trata de valorar la prueba que aporte la parte demandante sino la de descargo, que presentó informe psicológico cursante de fs. 61 a 63 que demostraría la inexistencia de maltrato psicológico.
Las autoridades se centrarían en “valorizar” el informe psicológico de fs. 2 a 5 y omitido la cursante de fs. 61 a 63 y siendo que fueran contrapuestas se habría declarado probada la demanda y confirmada en apelación. Se dictaría sentencia en base a uno de los estudios, y que no habría evidencia de que la menor haya sufrido maltrato psicológico conforme dispondría el art. 109-1 de la Ley 2026.
Mostrando 15 de 29 parrafos.