Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 306/2019-RA
Sucre: 03 de abril de 2019
Expediente: SC-35-19-S
Partes: Ana María Arnez Verduguez y otro c/ Jaime Fuentes Pereira
Proceso: Nulidad de documento de reconocimiento de obligación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 310 a 315, interpuesto por Jaime Fuentes Pereira a través de sus representantes legales, contra el Auto de Vista Nº 25/2019 de 02 de enero, cursante de fs. 301 a 303 pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar de La Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento de reconocimiento de obligación seguido por Ana María Arnez Verduguez y otro en contra del recurrente; la contestación al recurso de fs. 319 a 323; el Auto de concesión del recurso de fecha 12 de marzo de 2019, cursante en fs. 324; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 23 a 29, subsanado mediante el escrito de fs. 74 a 79 vta., Ana María Arnez Verduguez y Juan Rojas Torrico, iniciaron proceso ordinario sobre nulidad de documento de reconocimiento de obligación; acción que fue dirigida en contra de Jaime Fuentes Perira, quien, una vez citado, contestó de forma negativa a la demanda e interpuso excepciones y acción reconvencional sobre pago de daños y perjuicios a través del memorial de fs. 98 a 100 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 31 de julio de 2018, cursante de fs. 258 a 260, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 15 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda antes referida.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Jaime Fuentes Pereira a través de sus representantes legales, mediante el memorial de fs. 271 a 280 vta.; la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar de La Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 25/2019 de fecha 02 de enero, cursante de fs. 301 a 303, por la que CONFIRMO la sentencia de referencia.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida de casación por Jaime Fuentes Pereira, mediante el memorial de fs. 310 a 315; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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