Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 306/2020
Sucre, 14 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 39/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario Hernandez, en representación de la Empresa de Publicidad MAHS S.R.L. de fs. 607 a 609; el recurso de casación en el fondo de fs. 611 a 613 vlta., interpuesto por María de Fátima de Sousa de Méndez, contestación al recurso de fs. 618 y vlta. de obrados contra el Auto de Vista Nº 121/2019 de 8 de agosto, de fs. 600 a 601 de obrados, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por María de Fátima de Sousa de Méndez contra la Empresa de Publicidad MAHS S.R.L., el Auto N° 138/19 de 6 de diciembre, que concede los referidos medios de impugnación, cursante de fs. 621 y vlta., el Auto Nº 39/2020-I-A, de 7 de febrero de fs. 630 a 631 y vlta., mediante el cual se admite el recurso de casación interpuesto por la actora, declarándose Improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, por la extemporaneidad del mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
María de Fátima de Sousa de Méndez, en su escrito de demanda de fs. 31 a 33 de obrados, indica haber trabajado en la empresa de publicidad MAHS S.R.L, como jefe de ventas durante 3 años, un mes y 25 días; en fecha 15 de agosto de 2005, se le informa que no percibiría comisiones, en consecuencia, se reduciría su sueldo mensual, tomando en cuenta que el sueldo básico más las comisiones, llegaba a percibir un sueldo global de Bs. 10.624, rebajando hasta la mitad del mismo.
Se debe hacer hincapié, en el sentido que, desde hace dos años antes de la reducción del sueldo, el empleador, solamente le hacía firmar detalles de las comisiones, sin efectuar el pago de las mismas, lo cual implicaba una aceptación de los montos que arrojaban dichos detalles, habiéndose elevado la suma que se le adeudaba, y por ultimo dejarle sin comisiones y por ende la reducción de sus sueldos, constituyendo de esta forma un despido indirecto, por el no pago de parte de sueldos y la reducción de los mismos.
Ante tal situación, transcurridos los 15 días que establece la Ley, para el pago del haber devengado, se apersono a la empresa para solicitar el pago de sus beneficios sociales, recibiendo a cambio una propuesta extorsionadora, en la que se le ofrece que para que se le canceles sus comisiones devengadas, que firme previamente su renuncia, por lo que hasta la fecha no se le han cancelado los mencionados beneficios; por lo que se ve obligada a demandar la el pago de Bs. 325.458,70, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, comisiones, bono de antigüedad y prima.
Por auto de fs. 35 de obrados, se admite la demanda y corre en traslado a la demandada a objeto de que responda a la misma.
La parte demandada, mediante memorial de fs. 223 a 229, opone excepción de prescripción y contesta de forma negativa a la demanda de acurdo a los siguientes fundamentos:
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