Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 306/2021
Fecha: 12 de abril de 2021
Expediente: SC-41-18-S.
Partes: Corporación Frigorífica de Cotoca S.A. “COFRICO S.A.” representada por
Bernardo Céspedes Justiniano c/ Brigitte Barba Gallardo y Riccy Gallardo
de Barba.
Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 527 a 533, interpuesto por Riccy Gallardo de Barba contra el Auto de Vista Nº 38/2017 de 06 de octubre, cursante de fs. 509 a 511 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia IDP del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, seguido por la Corporación Frigorífica de Cotoca S.A. “COFRICO S.A.” contra la recurrente y Brigitte Barba Gallardo, contestación de fs. 588 a 592 vta., el Auto de concesión de 21 de marzo de 2021 cursante a fs. 593, el Auto Supremo de admisión Nº 285/2018-RA de fs. 603 a 606, la de fs. 682 a 695, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de cumplimiento de obligación, más pago de daños y perjuicios y costas procesales de fs. 44 a 47, subsanada a fs. 51 y 55, por Corporación Frigorífica de Cotoca S.A. “COFRICO S.A.” representada por Bernardo Céspedes Justiniano contra Brigitte Barba Gallardo y Riccy Gallardo de Barba, quienes una vez citadas, la segunda contestó a la demanda e interpuso excepciones de fs. 70 a 74 y la primera fue declarada rebelde mediante Auto de 01 de septiembre de 2016 a fs. 392.
Tramitado el proceso, el Juez Público en lo Civil y Comercial N° 8 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 13 de 19 de enero de 2017 cursante de fs. 454 a 456, donde declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Riccy Gallardo de Barba, a través del memorial de fs. 459 a 471 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 38/2017 de 06 de octubre, cursante de fs. 509 a 511 vta., que CONFIRMÓ la sentencia. Con costas y costos, argumentando lo siguiente:
Razonó que la decisión asumida por el juez de grado fue correcta, ya que del análisis integral de las pruebas se llegó a establecer que la empresa demandante entregaba carne, que las demandadas lo comercializan.
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