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TSJ

AS/0306/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 306/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Santa Cruz 34/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada  : Wilfredo Añez Carrasco

Delitos       : Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 29 de marzo de 2021, cursante de fs. 1403 a 1407 vta., Wilfredo Añez Carrasco, impugna el Auto de Vista 14 de 26 de febrero, de fs. 1378 a 1383 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Deterlino Molina Cañizares, Miguel Salvatierra Alcaraz, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, previstos y sancionados por los arts. 153 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 23/2020 de 20 de octubre (fs. 1288 a 1296), el Tribunal de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Wilfredo Añez Carrasco, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes previstos y sancionados por el art. 153, 154 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, Miguel Salvatierra Algarañaz y Deterlino Molina Canizares (fs. 1349 a 1356), opusieron recursos de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista 14 de 26 de febrero de 2021, que declaró admisibles e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, anula totalmente la sentencia absolutoria de fs. 1288 a 1296 y ordena la reposición del Juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley.

Por diligencia de 22 de marzo de 2021 (fs. 1387), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previamente al ingresar a la extracción de los diferentes motivos, cabe dejar constancia que el recurrente en la primera parte de su recurso puntualiza los derechos del procesado al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, a su vez hace mención a los antecedentes sobre la naturaleza del recurso de casación.

El recurrente señala la contradicción existente entre el Auto de Vista y el precedente del Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, mencionando que el Auto de Vista recurrido se contradice con la Doctrina Legal Aplicable en virtud a que en dicho precedente este tribunal de justicia explica de qué forma no se cumple con la debida fundamentación de la sentencia, en el caso concreto la sentencia condenatoria dictada por el Juez de sentencia si cumplió a cabalidad con la debida fundamentación como elemento del debido proceso y la correspondiente valoración de todas las pruebas aportadas y producidas dentro del presente juicio. No obstante, el recurrente expresa que el Auto de Vista incurrió en infracción de los derechos y garantías, debido a que tomaron determinaciones erróneas e incongruentes, violando su derecho al debido proceso Art. 115-II) y 117-I) de la Constitución Política del Estado (CPE), en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada y con motivación congruente, violando también su derecho y garantía a la tutela judicial efectiva Art. 115-I) de la Constitución Política del Estado. Citando al Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril.

El recurrente menciona la contradicción entre el Auto de Vista y el Auto Supremo Nº 282/2015-RRC-L de 08 de junio de 2015, conforme sale del Auto de Vista el motivo de casación, se tiene que dicho Auto es contradictorio no obstante no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Alzada. Haciendo referencia también al Auto Supremo 332/2012-RRC de 18 de diciembre y 304/2012-RRC de 23 de noviembre, dando a conocer que toda esta jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal constitucional cumple con la valoración de la prueba efectuada por el Juez Noveno de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer de la Capital.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Wilfredo Añez Carrasco
Proceso
Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0306/2021-RAFuente oficial