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TSJ

AS/0307/2006

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 307 Sucre, 25 de agosto de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Porfirio Cama Condori y otro

Tráfico de Ss.Cc.

RELATORA: MINISTRA DRA. ROSARIO CANEDO JUSTINIANO

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 205 a 207 interpuesto por Porfirio Cama Condori y José Cama Ajno, impugnando el Auto de Vista Nº 614/05 de 25 de octubre de 2005, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz a fojas 197 y 197 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que en su memorial de recurso, los procesados refieren que, en un caso similar calificado como transporte de sustancias controladas, se hubiera impuesto la pena privativa de 8 años siendo, en consecuencia, el fallo impugnado contrario al Auto de Vista de 3 de marzo de 2004, y su Auto complementario de 30 del mismo mes y año, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y el Auto Supremo emergente Nº 716/04.

Indican, además, que la participación de José Cama Ajno, fue casual y que debió aplicarse el artículo 75 de la Ley 1008 referido al encubrimiento como delito privilegiado, en razón de la relación de parentesco que tiene con Porfirio Cama Condori que se declaró culpable del hecho.

Refieren que, al haberse impuesto la pena de 13 y 10 años a Porfirio Cama Condori y José Cama Ajno, respectivamente, se habría vulnerado el artículo 169, numeral 3), del Código de Procedimiento Penal y que, asimismo, existió inobservancia y errónea aplicación de la ley conforme a la previsión del artículo 370.1) y 8) de la citada norma adjetiva.

CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto, dictó la Sentencia Nº 45/05 de 29 de marzo de 2005 declarando a Porfirio Cama Condori y José Cama Ajno, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolos a las penas de 13 y 10 años, respectivamente, a cumplirse en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, resolución que es recurrida por los procesados de fojas 181 a 183 vuelta, y que, luego del trámite de ley, la impugnación fue resuelta por la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista Nº 614/05 el 25 de octubre de 2005 a fojas 197 y 197vuelta que declara improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la sentencia impugnada.

Que esta resolución es, recurrida por los procesados siendo el recurso admitido por Auto Supremo Nº 20/06.

CONSIDERANDO: que revisados los antecedentes del proceso y los fundamentos del recurso, se tiene que, conforme ha señalado éste Tribunal, los delitos relativos a sustancias controladas previstos en la Ley 1008, son delitos de orden formal.

Con ese antecedente, y con el razonamiento contenido en el fallo del a quo, se demostró, en juicio, la participación de ambos procesados, en el que Porfirio Cama Condori fue el sujeto activo del delito en calidad de autor, habiendo, conjuntamente su hijo José Cama Ajno, pretendido realizar una transacción con una tercera persona la que huyó del lugar, habiendo el Tribunal de mérito determinado que el grado de participación de ambos sujetos sería idéntico; sin embargo de ello, se evidencia que el razonamiento del a quo, no realiza una adecuada precisión en cuanto al grado de participación de los procesados haciendo una calificación genérica, resultando el fallo contrario al precedente contradictorio invocado conforme sale del razonamiento del Auto de Vista Nº 49/2004 de 3 de marzo de 2004 y complementado en 30 del mismo mes y año pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, toda vez que no se consideró, adecuadamente, el grado de participación en el ilícito y la calidad de parentesco que existía entre ambos recurrentes, en consecuencia, no se ha realizado una correcta aplicación de la norma sustantiva prevista en los artículos 20 y 23 del Código Penal y 75 de la Ley 1008.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Porfirio Cama Condori y otro
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2006AS/0307/2006Fuente oficial