Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 307 Sucre, 16 de marzo de 2009
Expediente: Santa Cruz 67/07
Partes: Ministerio Público c/ Lorenza y Félix Cabrera Choque
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 119 a 121 interpuesto por Lorenza y Félix Cabrera Choque, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 80 a 82 y vuelta de 19 de diciembre de 2006 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cunado en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del ya mencionado código determina que el recurso de casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el auto de vista y en el recurso deberá señalarse la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente en términos precisos.
CONSIDERANDO: que en caso de autos los recurrentes solicitan la reducción de la pena de privación de libertad calificando el delito como tentativa de transporte y se les condone la sanción de días multa por su situación de indigencia, no invocan ningún precedente contradictorio lo que determina que no esté abierta la competencia del tribunal de casación para considerar el mismo al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado con el precedente, omisión que no puede suplirse de oficio por ser de carácter ineludible. Además cabe señalar que en caso de autos la pena impuesta es la mínima establecida al delito cometido y respecto a la pena adicional de días multa es mínima corresponde a 10 bolivianos a cada procesado; en consecuencia el recurso de casación deducido es inadmisible.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes y con la concurrencia del doctor Teófilo Tarquino Mújica Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto en ejercicio de sus atribuciones aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 119 a 121 de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
MINISTRO DE LA SALA PENAL PRIMERA
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