Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 307/2012
Sucre: 10 de septiembre de 2012
Expediente: CB-63-12-S
Partes: Hospital "Univalle" c/ Celia Fernández de Herbas.
Proceso: Cumplimiento de Obligación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 193 a 196 interpuesto por Celia Fernández de Herbas, impugnando el Auto de Vista Nro. 28/2012, de fecha 23 de abril de 2012 de fs. 189 a 190, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 189 a 190, dentro del proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación seguido por Hospital "Univalle" contra Celia Fernández de Herbas.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, de fs. 17 a 18 el Hospital "Univalle", representado legalmente por Pablo Julio Campuzano Foronda, interpone demanda ordinaria de Cumplimiento de obligación contra Celia Fernández de Herbas, manifestando que mediante documento de contrato de garantía la demandada se comprometió a cancelar los gastos de atención médica, emergentes del accidente de Tránsito de Natividad Torrez Rasmucin, gastos que ascienden a la suma de Bs. 50.490.
Contestada la demanda por la demandada, opone excepciones previas de incompetencia, transacción y falsedad de documento, que luego fueron declaradas improbadas, asimismo plantea demanda reconvencional de nulidad de documento de Contrato de Garantía, la entidad demandante responde a la reconvención planteando excepciones perentorias de ilegalidad y falta de acción y derecho.
El Juez de Partido Noveno en lo Civil Comercial de Cochabamba, dicta Sentencia, de fecha 18 de enero de 2007, declarando Probada la demanda de fs. 17 a 18, improbadas las excepciones opuestas, improbada la demanda reconvencional, y probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por el demandante contra la demanda reconvencional.
Deducida la apelación interpuesta por la demandante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dicta Auto de Vista Nro. 28/2012 de fecha 23 de abril de 2012, confirmando la Sentencia recurrida con costas.
Contra el Auto de Vista 28/2012, de fecha 23 de abril de 2012, la demandada ahora recurrente, interpone recurso de casación cursante de fs. 193 a 196, pidiendo que se declare procedente su recurso en el fondo y en la forma
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACÍON:
Que, Celia Fernández de Herbas, interpone el recurso de casación en la forma y en el fondo contra el contra el Auto de Vista Nro. 28/2012 de fecha 23 de abril de 2012 de fojas 193 a 196 fundado en los siguientes aspectos:
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