Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 307/2020
Sucre, 14 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 33/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 180 a 183 vlta., interpuesto por la Empresa de Correo de Bolivia (ECOBOL), representada legalmente por Francisco García Angelo, contestación al recurso de fs. 185 a 186 vlta. de obrados contra el Auto de Vista Nº 187/2019 de 23 de septiembre de fs. 171 y vlta. de obrados, emitido por la Sala Tercera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por el de Sr. Sebastián Cristóbal Vargas Bautista con apersonamiento de sus herederos legales, ante su fallecimiento dentro del presente proceso, los señores Marina Catalina Paredes Bejar, Marcos Cesar Vargas Paredes y Soraida Vargas Paredes contra ECOBOL, el Auto N° 354/19 de 21 de noviembre, que concede el referido medio de impugnación, cursante de fs. 187, el Auto Nº 33/2020-A, de 30 de enero, de fs. 195 y vlta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sebastián Cristóbal Vargas Bautista, mediante su memorial de fs. 21 a 23 vuelta aclarada a fs. 26 y 27 vuelta, y fs. 29 y vuelta, indica que desde fecha 1 de Julio ingreso a trabajar en la Dirección General de Coreos a hora ECOBOL, como funcionario postal, desempeñando funciones en diferentes cargos como contador general de manera ininterrumpida hasta el 16 de noviembre del 2016, en la que de manera injusta fue sometido a un amañado proceso administrativo interno, siendo arbitrariamente destituido de su fuente laboral, sin considerar los años de servicios prestados en ECOBOL, donde llego a demostrar eficiencia, capacidad y honestidad por más de 30 años, habiendo sido echado sin ningún tipo de beneficio social.
Fundamenta su demanda en los Art. 4, 6 ,19 y 20 de LGT, Art. 48-IV de la CPE, Art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y Art. 9 del DS N°28699 solicitando en definitiva el pago de Bs. 272.650,95 por concepto de quinquenios consolidados y vacaciones más la multa del 30%, solicitando se declare en sentencia probado su demanda.
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