Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 307/2021
Fecha: 12 de abril de 2021
Expediente: CH-10-21-S.
Partes: Hugo Carrasco Callejas c/ Fiscalía General del Estado representado por
Juan Lanchipa Ponce.
Proceso: Reparación de daño civil.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 886 a 899, interpuesto por Hugo Carrasco Callejas contra el Auto de Vista N° 019/2021 de 08 de enero, cursante de fs. 878 a 882 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de reparación de daño civil seguido por el recurrente contra la Fiscalía General del Estado, la contestación de fs. 902 a 906, el Auto de concesión de 12 de febrero de 2021 cursante a fs. 907, el Auto Supremo de Admisión N° 130/2021-RA, de 23 de febrero, de fs. 911 a 912 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 205 a 213 vta., ratificada a fs. 225, subsanada a fs. 228 y vta., y reformulada a fs. 730 y vta., Hugo Carrasco Callejas inició proceso de reparación de daño civil, acción que fue dirigida contra Juan Lanchipa Ponce en su condición de Fiscal General del Estado, quien una vez citado se apersonó a través de sus representantes Juan Pablo Ayala, Wilford Barrientos Guarachi y Patricia Rocabado Saavedra, quienes por memorial de fs. 759 a 767, opusieron excepciones de incompetencia, falta de legitimación o interés legítimo, demanda defectuosamente propuesta y tramite inadecuadamente dado o indebida acumulación de pretensiones, así como contestaron de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre dictó la Sentencia N° 82/2020 de 04 de noviembre, cursante de fs. 840 vta. a 843, en la que declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Hugo Carrasco Callejas según memorial de fs. 845 a 859, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 019/2021 de 08 de enero, cursante de fs. 878 a 882 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada, determinación asumida en función a los siguientes fundamentos:
- Respecto a la narración de los hechos, señaló que no es necesario efectuar una copia sucinta y ampulosa de todos los antecedentes que en el fondo no cambian o modifican el resultado sobre el cual se ha fundado la resolución.
- Respecto a la individualización de las pruebas, señaló que la prueba se valoró en función a los puntos de hecho a probar y no en función a la apreciación de una de las partes.
- Que, la autoridad jurisdiccional determinó desestimar la pretensión en función a que los puntos de hecho a probar no fueron demostrados por el recurrente.
- Que el dolo, culpa o imprudencia no fue parte de los puntos de hecho a probar por lo que no fueron aspectos debatidos en el proceso menos pueden ser discutibles en alzada.
- En relación al daño patrimonial sustentado en base a la iguala profesional, en sentencia se señaló que tal documento solo tiene efecto entre partes, no así a terceros como es el Ministerio Público; no pudiendo, por tanto, modificar la interpretación y sana critica del juzgador a través de jurisprudencia emitida en jurisdicción extranjera.
- Que, respecto a la forma de probar el daño moral, el actor consintió que ese extremo deba ser probado a través de su incorporación en los puntos de hecho a probar no pudiendo ahora alegar que no era necesario acreditarlo, mucho menos con el argumento de la violación de la jurisprudencia interamericana y nacional.
- En relación a la imposición de costas, no implica que sea a favor de los abogados de la parte demandada, sino a favor de la institución como tal.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Hugo Carrasco Callejas según memorial de fs. 886 a 899, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
Del contenido del recurso de casación.
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