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TSJ

AS/0308/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 308

Sucre, 12 de marzo de 2.007

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Ader Heriberto Barrón Achá y otros c/ "CEDEC".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 385-387, interpuesto por Justo Antezana Terrazas, en representación del Centro de Estudios para el Desarrollo de Chuquisaca "CEDEC", contra el auto de vista Nº 382/2006 de 1º de septiembre de 2006 (fs. 363-364), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que siguen Ader Heriberto Barrón Achá, Armando Zambrana Hurtado, Elías Avendaño Risueño y Virginia Castro Acuña, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 389, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 23/06 de 12 de mayo de 2006 (fs. 318-320), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-7 y 13-14 e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 229-231, sin costas, disponiéndose en consecuencia que el "CEDEC" representado por Justo Antezana Terrazas, cancele a favor de los actores Ader Heriberto Barrón Achá, Armando Zambrana Hurtado, Elías Avendaño Risueño y Virginia Castro Acuña, los beneficios sociales demandados, conforme las liquidaciones individuales insertas a fs. 320 y 320 vlta., por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados y vacaciones.

En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 382/2006 de 1º de septiembre de 2006 (fs. 363-364), se confirma la sentencia apelada, con la modificación en cuanto a la vacación de los actores en dicho fallo, quedando definitivamente modificado el monto que se ha mencionado en la sentencia, consiguientemente el "CEDEC" deberá pagar de la siguiente manera: a Ader Heriberto Barrón Achá Bs. 37.736,50.-, Armando Zambrana Hurtado Bs. 17.590,15.-, Elías Avendaño Risueño Bs. 17.486,50.- y Virginia Castro Acuña Bs. 30.769,50.- haciendo un total de Bs. 103.582,65.- que mandará pagar el Juez de la causa, sin costas por la modificación.

Que, contra el auto de vista de 1º de septiembre de 2006, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, acusando error de hecho en la apreciación de las literales de fs. 212-228 (notas o cartas de la financiadora de los proyectos y el informe de la consultora SINERGIA), que dan por descontado cualquier proceso previo a los despidos justificados por las causales estipuladas en el art. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R. (como exige el auto de vista), cifrados en los memorandos de fs. 1-4, por la serie de irregularidades y perjuicios ocasionados al CEDEC, que está en liquidación (Res. 02/06 de 24/3/2006 de fs. 28-29), por la desconfianza y falta de credibilidad provocada maliciosamente por los demandantes en los entes financiadores, en incumplimiento de sus contratos, incurriendo el Tribunal de alzada en el mismo error que la Juez a quo, al omitir un pronunciamiento sobre dichas pruebas, que son la base ineludible de la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta en su defensa, quebrantando una vez más su derecho a la defensa previsto en el art. 16 de la C.P.E., violando el principio de inversión de la prueba estipulado en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., error y falta de pronunciamiento que trae como consecuencia una inadecuada e incorrecta aplicación de los arts. 12 y 13 de la L.G.T, dando lugar a una inconsistente sentencia y auto de vista ahora recurrido, en el que no existe un pronunciamiento completo y cabal sobre los puntos apelados, incurriendo en infracción de los arts. 236 y 237 del Cód. Pdto. Civ., por lo que solicita que la Corte Suprema en una de sus Salas Sociales, se sirva casar el auto de vista impugnado y, deliberando en el fondo, revoquen la sentencia de primera instancia cursante a fs. 318-325 de obrados declarando improbada la demanda de fs. 5-7 y, a su vez, se declare probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, con la debida condenación de costas y multa a los infractores.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Ader Heriberto Barrón Achá y otros
Demandado
"CEDEC".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0308/2007Fuente oficial