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TSJ

AS/0308/2010

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 308

Sucre, 14 de septiembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social

PARTES: Juan Antonio Montiel Hurtado c/ Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial "IMBA S.A

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 69, interpuesto por José Osvaldo Monroy Antezana, en representación de la Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial "IMBA S.A.", impugnando el Auto de Vista Nº 203/2006 de 19 de julio de 2006 cursante a fs. 65-66, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso social que sigue Juan Antonio Montiel Hurtado contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 72-73, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 5 de marzo de 2004, que declaró probada en parte la demanda de fs. 7-8 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 30-31, ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal cancele al actor la suma de $us. 3.100 por concepto de indemnización y sueldos adeudados.

En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 203/2006 de 19 de julio de 2006 cursante a fs. 65-66, confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante legal, interpuso recurso de casación y efectuó una relación de antecedentes, solicitando genéricamente se haga un análisis de fondo, se case o alternativamente se anule la resolución impugnada, para concluir indicando que el tribunal de alzada previa valoración de antecedentes dicte resolución.

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en el que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque formula el recurso como "casación", sin precisar si lo hace en el fondo o en la forma, pues solicita incongruentemente "case o alternativamente anule la resolución de alzada" sin adecuar su reclamo a las causales que hacen a la procedencia del recurso, careciendo de una fundamentación y un petitorio claro que responda a sus intereses, en suma no se precisa ninguna disposición legal que hubiera sido infringida; olvidando el recurrente que la doctrina y jurisprudencia sentada por este máximo tribunal ha dejado establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Criterio

De la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque formula el recurso como "casación", sin precisar si lo hace en el fondo o en la forma, pues solicita incongruentemente "case o alternativamente anule la resolución de alzada" sin adecuar su reclamo a las causales que hacen a la procedencia del recurso, careciendo de una fundamentación y un petitorio claro que responda a sus intereses, en suma no se precisa ninguna disposición legal que hubiera sido infringida; olvidando el recurrente que la doctrina y jurisprudencia sentada por este máximo tribunal ha dejado establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

Datos del proceso

Demandante
Juan Antonio Montiel Hurtado
Demandado
Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial "IMBA S.A
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2010AS/0308/2010Fuente oficial