Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 308
Sucre: 14 de Julio de 2014
Expediente: LP-61-09-S
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Juana Machicado Cabezas Vda. de Tapia de fojas 554 a 559, contra el Auto de Vista N° S 52/09 de 18 de febrero de 2009, cursante a fojas 549 a 550 vuelta, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de NULIDAD DE ESCRITURA, CANCELACION Y REHABILITACIONDE PARTIDAS, eguido por la recurrente, contra los herederos de Víctor Hugo Vásquez Corrales y Cristina Clavel de Vásquez, los antecedentes procesales, la contestación al recurso de fojas 561 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 562; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, en la tramitación del proceso, la Juez de Partido 3° en lo Civil y Comercial de La Paz, pronuncia sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, cursante a fojas 409 a 411 vuelta de obrados, declarando PROBADA la demanda e improbada la reconvención, declarándose la nulidad de la Escritura Pública N° 67 de 5 de octubre de 1990 y la cancelación de la inscripción en el registro de derechos reales, disponiéndose que en tercero día se entregue a sus propietarios el cincuenta por ciento del bien inmueble ubicado en la calle José Astete N° 75 bajo conminatoria de lanzamiento.
Contra la referida sentencia los demandados plantean recurso de apelación radicada en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz, la misma que emite Auto de Vista N° S-52/09 de 18 de febrero de 2009, cursante a fojas 549 a 550 vuelta, mediante el cual confirma la resolución N° 185/2000 de fojas 39, anula el auto de concesión de alzada de fojas 530 respecto únicamente a la apelación concedida contra la resolución N° 61/04 de fojas 269 a 270 y finalmente revoca la sentencia N° 221/06 de fojas 409 a 411 y deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fojas 9 - 10, así como la acción reconvencional de fojas 16 de obrados, manteniendo firme y subsistente la Escritura Pública N° 67/90 de 5 de octubre de 1990 cursante a fojas 4 a 7 de obrados, sin costas.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.- Contra el Auto de Vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, mediante memorial de fojas 554 a 559, con los siguientes fundamentos:
Señala que en el numeral 3 del Auto de Vista la Sentencia Constitucional citada N° 343/2005 R, no es atingente ni aplicable al presente caso. Que, la anulación del auto de concesión del recurso que corre a fojas 530, debió hacerse sobre bases reales y no ficticias, sin el respaldo documental, incumpliendo su obligación de fundamentar jurídicamente su decisión, dejando subsistente la admisión del recurso de apelación, vulnerando con ello la garantía al debido proceso y a la seguridad jurídica.
Recurso de casación en el fondo.- Denuncia la existencia de violación de la ley artículo 253-1 del Procedimiento Civil, que al dictarse el Auto de Vista se ha violado flagrantemente el artículo 192-2) del mismo, al no haberse citado ninguna ley que respalde las conclusiones a que llega, faltando motivación y fundamentación y existir contradicciones entre los considerandos y el por tanto. Que hubo indebida aplicación de la ley, en lo referente al artículo 1311 del Código Civil al negar validez al documento base de la acción consistente en el contra documento privado reconocido presentado en fotocopia legalizada (fojas 8, 310 y 315), deducción realizada por los Vocales indicando que dicha documentación no está debidamente legalizadas, consumando un acto discrecional y ultra petita, que viola flagrantemente el espíritu del artículo 1311, sin manifestar cual es el fundamento legal que respalda dicha interpretación, cuyo acto de omisión y aplicación indebida de la ley afecta sus derechos constitucionales del derecho a la defensa en juicio y al debido proceso, violando el artículo 16 de la CPE así como derecho humano del artículo 8 del pacto de San José y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, esa cuestionada fotocopia legalizada fue extendida del original, que extrañamente desapareció, empero en ningún momento fue cuestionada por la parte adversa. Indica que hubo error de derecho en la interpretación de la prueba ofrecida por las partes, se ignora el valor que tiene la fotocopia legalizada por funcionario público.
Recurso de casación en la forma (artículo 254-4), el recurso de apelación de Vásquez carece absolutamente de expresión de agravios sin exposición clara de hechos y derecho, siendo violatorio del artículo 227 del código de procedimiento civil. Además indica que existió ilegal apersonamiento de los sucesores de la señora Cristina Clavel de Vásquez, ya que el juez instruyo se presentara la declaratoria de herederos, documentos que nunca se presentaron determinando en consecuencia la impersonería de los herederos. Que las firmas estampadas en cada escrito presentado por Hugo Vásquez Corrales no son nada parecidas entre sí, existiendo falsedad material e ideológica, falsificándose las firmas de dichos memoriales. Asimismo hubo ilegal citación con el término de prueba a una persona fallecida y a los supuestos herederos. Falta de firma en los escritos presentados fojas 14, 16, 22, 27 y 34; y en los escritos de fojas 76, 82, 83, 84, 88, 124, 159, 176, 181 firma Blanca Vásquez por Hugo Vásquez sin ningún poder, siendo nulos estos actos, pues no se dio por bien hecho, en consecuencia impersoneria de Blanca Vásquez.
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