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TSJ

AS/0308/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 308/2015-RA-L

Sucre, 06 de julio de 2015

Expediente : La Paz 32/2010

Parte Acusadora : Issac Viraca Pérez y otros

Parte Imputada : Valentina Cama de Mamani y otra

Delitos : Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de enero de 2010, cursante de fs. 169 a 171 vta., Issac Viraca Pérez en representación legal de Eulogia Choque de Uruño y Judith Uruño Choque interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 129/2010 de 21 de diciembre, de fs. 164 a 166, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Valentina Cama de Mamani y Jhenny Carol Mamani Cama, por la presunta comisión de los delitos de difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 360/2009 de 10 de octubre (fs. 125 a 130), por la que declaró a Valentina Cama de Mamani, autora y culpable de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, sancionándole con la prestación de trabajo de siete meses y una multa de setenta días a razón de Bs. 100.- (cien bolivianos) por día, más al pago de costras a favor de las querellantes y el Estado, además de la reparación de daños y perjuicios causados a ser calificados en ejecución de Sentencia. Con relación a los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del CP, se la absolvió de culpa y pena sin imposición de costas a la parte querellante por ser excusable. Por otro lado, respecto de Jhenny Carol Mamani Cama, con relación a la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, se la declaró absuelta de culpa y pena, sin lugar a costas por ser excusables, ni a declarase la temeridad o malicia de la acusación particular.

b) Contra la mencionada Sentencia, Valentina Cama de Mamani y Jhenny Carol Mamani Cama e Issac Viraca Pérez en representación legal de Eulogia Choque de Uruño y Judith Uruño Choque, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 140 a 143 vta.) y (fs. 146 a 149), resueltos por Auto de Vista 129/2009 de 21 de diciembre (fs. 164 a 166), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la cual declaró Improcedente los recursos de apelación restringida planteados y en consecuencia confirmó la Sentencia.

c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 20 de enero de 2010 (fs. 167), interpuso recurso de casación el 27 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El Auto de Vista al declarar improcedente su recurso de apelación restringida confirma una Sentencia que no justificó la absolución de Jhenny Carol Mamani Cama cuando se encontraba plenamente justificada su culpabilidad tanto de ella como de la otra coimputada; por lo que, no se aplicó correctamente lo dispuesto en el art. 173 del CPP, teniendo en cuenta que se individualizó e identificó a las personas que incurrieron en los ilícitos denunciados, además de demostrar con pruebas su participación. Por otro lado, señala que el Auto de Vista no analiza, no valora, ni hace referencia a la prueba aportada por el querellante con la que se demuestra que Valentina Cama de Mamani y Jhenny Mamani Cama son autoras de las comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria; además, de no analizar que las imputadas por los mismos delitos ya fueron acusadas, proceso que concluyó con una conciliación; por tanto, la aceptación de la existencia de la comisión de los ilícitos, en el cual se dispuso las garantías respectivas; en consecuencia, estos hechos se debieron constituir en agravantes previstas en los arts. 37 y 38 del CP, debiendo incrementarse la pena.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

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Datos del proceso

Demandante
Issac Viraca Pérez y otros
Demandado
Valentina Cama de Mamani y otra
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2015AS/0308/2015-RA-LFuente oficial