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TSJ

AS/0308/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 308/2015.

Sucre, 27 de octubre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-OR.113/2015.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 383 a 388, interpuesto por Comercializadora Señor de Lagunas Minerales – Metales COSELMIN S.R.L., representada por Limber Meneces Bedoya, contra el Auto de Vista Nº 115/2014 de 17 de diciembre (fs. 372 a 381), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra el Servicio de Impuestos Nacionales Regional (SIN) Oruro, la respuesta de fs. 393 a 394, el auto de fs. 395 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 011/2014 de 20 de junio de 2014 de fs. 318 a 328, declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria, disponiendo revocar parcialmente la Resolución Determinativa Nº 17-00406-11 de 24 de noviembre de 2011, dejando sin efecto el cargo y deuda tributaria desde el 1 de abril de 2008, por los periodos fiscales de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2008, tiempo en que quedó pendiente el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el sector minero, por mandato del art. 2 de la Ley Nº 3787, con sus componentes débito y crédito fiscal, quedando firme y subsistente la Resolución Determinativa mencionada, con todos los cargos vinculados al procedimiento de determinación con la deuda tributaria por los periodos fiscales de octubre a diciembre de 2007 y de enero a marzo de 2008, meses en la que estaba vigente la modalidad de la auto facturación a fines de concretar el IVA en el sector minero.

En grado de apelación interpuesta por ambos sujetos procesales (fs. 330 a 335 y 338 a 343) respectivamente, mediante Auto de Vista Nº 115/2014 de 17 de diciembre (fs. 372 a 381), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó parcialmente la Sentencia Nº 011/2014, manteniendo firme, válida y exigible la Resolución Determinativa Nº 17-00406-11 de 24 de noviembre de 2011 en su integridad, e improcedente el recurso de apelación planteado por el representante legal de COSELMIN S.R.L., respecto al punto segundo de la resolución. Sin costas.

Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 383 a 388, interpuesto el representante legal de la empresa demandante, manifestando en síntesis:

Que a tiempo de presentar la demanda se hizo notar la falta de fundamentación de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa como lo disponen los arts. 96 y 99 del Código Tributario y el art. 28 de la Ley Nº 2341.

En ese sentido sostuvo que el auto de vista recurrido, basó su resolución en normas no aplicables al caso concreto, ya que no consideró a cabalidad los requisitos establecidos en las disposiciones legales citadas y aplicó indebidamente normas legales, cuando señaló lo previsto en el art. 96 citado, y que, en consideración de la Ley Nº 317 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013 de 11/12/2012, mediante Disposición Adicional Décima Tercera, modificó el parágrafo II del Artículo precedente.

En observancia a esta disposición, la Vista de Cargo de 25 de agosto de 2011 de fs. 114, contiene cada una de las especificaciones exigidas en el art. 96 de la Ley Nº 2492, que de modo alguno puede ser viciado de nulo, como pretende el demandante.

En razón de ello, sostuvo que los actuados administrativos analizados, evidentemente se han desarrollado en aplicación de las Leyes Nos. 2492, 843 y el Decreto Supremo (DS) Nº 21530, que no son ajenas al IVA y que, en todo el proceso de control, verificación e investigación en base a normativas señaladas, se constató la comisión de ilícitos tributarios del contribuyente, que por imperio legal, debe cumplir las sanciones impuestas como lo señalado en la RD Nº 17-00406-11.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Prueba / Carga de la prueba
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0308/2015Fuente oficial