Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 308/2016
Sucre: 6 de abril 2016
Partes: Luis Reyes Rosquellas por sí y por Iveth Mónica Céspedes Guachalla. c/ Sala Civil Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Expediente: CH-15-16 Com.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El Recurso de Compulsa fs. 54 a 57 y vta., interpuesto por Luis Reyes Rosquellas y Iveth Mónica Céspedes Guachalla, contra el Auto de fecha 15 de marzo 2016 cursante de fs. 53 vta., del testimonio, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del Proceso Ordinario Entrega de Inmueble seguido por Banco Nacional de Bolivia S. A., contra Luis Reyes Rosquellas e Iveth Mónica Céspedes, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
Se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil que señala: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
CONSIDERANDO II:
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