Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 308
Sucre, 6 de julio de 2018
Expediente : 153/2017
Demandante : Víctor Hugo Olarte.
Demandado : Empresa Constructora SERMA S.R.L.
Materia : Beneficios Sociales.
Distrito : Tarija.
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Carlos Eduardo Maldonado Zamora en representación legal de la Empresa Servicios Maldonado “SERMA” S.R.L., cursante a fs. 217 a 218 de obrados en contra del Auto de Vista Nº 39/2017 de fecha 09 de Marzo de 2017, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; el Auto Supremo No 153-A de 02 de Mayo de 2017, cursante a fs. 276 a 276 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Víctor Hugo Olarte en contra de Carlos Eduardo Maldonado Zamora; el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2012 de fs. 181 a 183 vta., declarando probada en parte la excepción de prescripción, probada la excepción de pago de horas extras y probada en parte la demanda, determinando que la Empresa Constructora “SERMA” S.R.L. por intermedio de su representante legal Carlos Eduardo Maldonado Zamora cancele a favor del actor conforme al siguiente detalle: Indemnización, desahucio y vacación en la suma total de Bs. 18.194,53 (Dieciocho Mil Noventa y Cuatro 53/100 Bolivianos).
Auto de Vista.-
Interpuestos los recursos de apelación cursantes a fs. 186 a 188 y a fs. 193 a 194, por la empresa demandada y el actor Víctor Hugo Olarte, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; resuelven los mismos mediante Auto de Vista No 38/2017 de 09 de marzo de 2017, cursante a fs. 211 a 215 vta., que confirma parcialmente la sentencia apelada de fecha 25 de septiembre de 2012.
Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Servicios Maldonado “SERMA” S.R.L., representada legalmente por Carlos Eduardo Maldonado Zamora interpone recurso de casación, sin la contestación de la parte contraria, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 17/2017 de fecha 10 de Abril de 2017, concediendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo y una incorrecta apreciación de la prueba, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente alega que, conforme se puede evidenciar y colegir de la demanda interpuesta a fs. 11 vta. de obrados judiciales, existe un reconocimiento y/o confesión efectuada por el demandante, el mismo que refiere con meridiana claridad que el trabajador de la empresa SERMA, el Sr. Mario Sanjinés fue el que supuestamente lo despidió de su fuente laboral como conductor y no así su persona en la condición de propietario de la Empresa Servicios Maldonado “SERMA”; al respecto el citado Sr. Sanjinés no pudo haberlo despedido al demandante, en virtud a que el mismo no tenía la facultades contractuales o legales para hacerlo, máxime si era un trabajador más como el Sr. Víctor Hugo Olarte, tal situación da cuenta que el demandado abandono su fuente laboral, debido a que no sufrió ningún despido, extremo que no fue valorado por el Tribunal de Apelación, verificándose una incorrecta apreciación de la prueba que genero un error en la aplicación del derecho art. 12 y 13 de la Ley General de Trabajo, por lo cual considera que no le corresponde el pago del desahucio.
En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo determine que no corresponde el pago del desahucio.
La parte actora, no contesta el recurso de casación interpuesto.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO.
En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en el proceso laboral en primera instancia, en segunda instancia y en recurso de casación:
Uno de los principios que orienta el desarrollo del proceso laboral, es el principio de inmediación que se encuentra recogido en el art. 3 inc. b) del Código Procesal Laboral; por el cual es obligatoria la presencia del juzgador en la celebración de las audiencias, la práctica de las pruebas y otros trámites.
Como consecuencia de ello, en materia de valoración probatoria se debe observar lo que establece el art. 3 Inc. j) desarrollado de manera más amplia en el art. 158 del Código Procesal de Trabajo, que consagra el principio de libre apreciación de la prueba; por el cual se asigna esta tarea jurisdiccional al juez de instancia, quien bajo un principio de inmediatez ha recibido y conocido la prueba.
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