Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 308
Sucre, 21 de mayo de 2021
Expediente: 115/2021-S
Demandante: Sergio Ramiro Castañeta Quispe
Demandado: Universidad Pública de El Alto
Proceso: Pago de sueldos devengados y aguinaldo
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150 a 151, interpuesto por la Universidad Pública de El Alto (UPEA), a través de Wilmer Nicanor Choque Flores, contra el Auto de Vista N° 67/220 SSA-I de 19 de junio, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 144 a 145; dentro del proceso de pago de sueldos devengados y aguinaldo, promovido por Sergio Ramiro Castañeta Quispe contra la Universidad recurrente; el memorial de contestación de fs.154 a 155; el Auto Nº 203/2020 de 11 de diciembre (fs. 156), que concedió el recurso; el Auto de 9 de marzo de 2021 (fs. 196), por el que se declaró admisible el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N° 170/2017 de 1 de diciembre, de fs. 102 a 114, declarando PROBADA la demanda de fs. 12 a 14, subsanada a fs. 18 y 20 sin costas; disponiendo que la Universidad demandada pague a favor del actor, la suma de Bs.303.357.- (Trescientos tres mil trecientos cincuenta y siete 00/100 bolivianos); por concepto de sueldos devengados y aguinaldos y aguinaldos “Esfuerzo por Bolivia”; detallados en dicha Sentencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, La Universidad Pública de El Alto, interpuso recurso de apelación de fs. 131 a 132; elevado el recurso, se emitió el Auto de Vista N° 67/2020 SSA-I de 19 de junio, por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 144 a 145; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Notificado con el Auto de Vista, la Universidad Pública de El Alto, a través de Wilmer Nicanor Choque Flores, formuló recurso de casación de fs. 150 a 151, señalando:
- 1.-El Tribunal de alzada, no observó lo previsto en el “art. 124 de la Constitución Política del Estado (CPE)”, (seguramente quiso referirse al art. 123 de la CPE), donde en el recurso de apelación interpuesto por la Universidad, se señaló que no existe aplicación retroactiva de la Ley; toda vez, que la Resolución Ministerial (RM) N° 493/2015, solo reconoce el periodo de funciones del Directorio de la Confederación Universitaria de Docentes.
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