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TSJ

AS/0309/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - Nulidad de escritura.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 309 Sucre, 17 de julio de 2007

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura.

PARTES : Roberto Ardaya Barrientos c/Severina Almanza Crespo y otro.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 302 a 303 vlta. por Roberto Ardaya Barrientos contra el Auto de Vista de fecha 22 de noviembre de 2004, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura, seguido por el recurrente contra Severina Almanza Crespo y Dionisio Banegas Umaña, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia que corre de fojas 267 a 269 declaró improbada la demanda de fojas 35, así como la reconvencional interpuesta por Severina Almanza de fojas 129 a 132 y probada en parte la demanda reconvencional interpuesta por Dionisio Banegas que cursa de fojas 184 a 187, sólo en lo concerniente a la acción negatoria e improbada respecto a los daños y perjuicios, en su mérito, declaró la inexistencia de derechos de Roberto Ardaya Barrientos sobre el bien de propiedad de Dionisio Banegas Umaña que se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la partida Nº 010370020 de fecha 6 de mayo de 1999, sin costas.

Impugnada que fue esta resolución por el demandante, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista 22 de noviembre de 2004 cursante de fojas 299 a 299 vlta., confirma la Sentencia en todas sus partes, con costas.

Contra esta resolución Roberto Ardaya Barrientos recurre de casación en el fondo, denunciado violación a los numerales 2 y 3 del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil con relación a los numerales 1 y II del artículo 597 también del Código de Procedimiento Civil, (no explica como se produce la violación). Por otra parte manifiesta que el artículo 1297 del Código Civil establece que el documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por ley como reconocido hace fe entre los otorgantes y que en el caso de autos, el documento de fojas 1 carece de eficacia jurídica al no haber sido declarado por ley como reconocido y que en consecuencia es nulo de acuerdo al inciso 1) del artículo 549 del Código Civil, al no existir en el documento privado suscrito, el objeto y la forma que exige dicha disposición.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, y en revisión del cuaderno procesal, en relación a la eficacia jurídica del contrato de fojas 1, se establece, que el actor concluyó un proceso ordinario de "resolución de contrato" que se sustanció en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, autoridad jurisdiccional que emitió la sentencia que declaró improbada la pretensión del demandante al haber cumplido la demandada Severina Almanza con la prestación a que se obligó como se acredita por la Sentencia cursante de fojas 110 a fojas 112, confirmada mediante Auto de Vista de 120 de obrados, por haberse declarado probada la demanda de oferta de pago seguida de consignación, dentro de la transferencia de bien inmueble el mismo que se estableció pago a plazos, tal como se acredita a fojas 174 vlta. a 175, confirmada mediante Auto de Vista cursante a fojas 179 a 180 declarando válida la oferta de pago realizada, con lo que la compradora canceló el total del precio de la compra suscrita.

Por otra parte, la pretensión del actor de que se declare la "nulidad" del documento privado suscrito por faltar en el contrato "objeto" y "forma" prevista por ley, se debe tomar en cuenta que el "objeto" del contrato suscrito, se traduce en la "transmisión" de la titularidad de dominio que tenía el actor en favor de la compradora, aspecto que se perfeccionó con el pago realizado por la misma; respecto a la inexistencia de forma en el contrato, el Código Civil en su artículo 1297 otorga eficacia jurídica al documento privado reconocido por las partes, en el caso sub lite, el actor nunca negó la suscripción del contrato por lo cual no es motivo de discusión la falta de consentimiento al respecto (en su memorial de demanda de fojas 35 confiesa el actor "habiendo convenido en documento que se labró entonces". En consecuencia no se advierte error "in judicando" alguno, en que hubieran incurrido los Tribunales inferiores.

Se debe tomar en cuenta, que el contrato de venta es un contrato sinalagmático, bilateral que se perfecciona con el solo consentimiento, sin embargo en el caso de autos, tanto vendedor como comprador cumplieron con sus obligaciones de entregar la cosa y el pago del total del precio tal como lo establecieron en el contrato que se pide su nulidad, no estando sometido a ninguna de las formalidades expresas que determina el artículo 491 concordado con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Civil, derecho propietario que después que fue pagado el precio se lo registró en Derechos Reales como se evidencia a fojas 162 a 167 y siguientes otorgándole la publicidad y oponibilidad en relación a terceros como lo prevé el artículo 1538 del Código Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Ardaya Barrientos
Demandado
Severina Almanza Crespo y otro.
Proceso
Ordinario - Nulidad de escritura.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2007AS/0309/2007Fuente oficial