Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 309 Sucre, 05 de octubre de 2007
Expediente: La Paz 223/06
Partes: Ministerio Público y María Daysi Morales Ibáñez c/ Fermín Guarachi Omonte
Falsificación de documento privado y otros.
Relator Ministro: Dr. José Luís Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 316 a 318) interpuesto por Fermín Guarachi Omonte, impugnando el Auto de Vista número 413 emitido el 24 de junio de 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido a querella de María Daysi Morales Ibáñez contra el recurrente con imputación por comisión de los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y engaño a personas incapaces.
CONSIDERANDO: que al término de la fase del juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de La Paz emitió Sentencia el 14 de marzo de 2006 (fojas 169 a 181) que declaró a Fermín Guarachi Omonte autor de los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y engaño a personas incapaces tipificados, respectivamente, por los artículos 200, 203 y 342 del Código Penal, condenándolo a la pena de seis años de reclusión.
Que ante esa Sentencia, el imputado interpuso el correspondiente recurso de apelación restringida (fojas 218 a 229) que fue declarado inadmisible por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 293 a 295 vuelta), con el argumento de haberse comprobado que dicho recurso fue presentado fuera del plazo legalmente previsto para el efecto.
Que esa resolución originó el recurso de casación de 19 de agosto que es caso de autos, en el cual el recurrente expuso como fundamento principal que el respectivo cómputo de plazos fue efectuado con inclusión de domingos y feriados, infringiendo así lo dispuesto por el parágrafo cuarto del artículo 130 del Código de Procedimiento Penal que señala que para tal cómputo se tomarán en cuenta únicamente los días hábiles, e invocando en apoyo de su pedimento el Auto Supremo número 98/2006 de 6 de marzo de 2006.
CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se pudo establecer que el imputado Fermín Guarachi Omonte fue notificado con la Sentencia de Primera Instancia el 29 de marzo de 2006 (fojas 197), lo cual significa que, a partir del día siguiente de esa fecha (30 de marzo), tenía el plazo de quince días para presentar su recurso que, para fines del cómputo adecuado, se cuentan sin incluir tres domingos (2, 9 y 16 de abril) y el feriado de Viernes Santo (14 de abril), resultando por ello que los señalados quince días corresponden a las siguientes fechas: 30 y 31 de marzo y 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15 y 17 de abril que, en consecuencia, habiéndose presentado ese recurso del día 17, quedó probado que dicho recurso fue presentado dentro de plazo y que, en tal virtud, debido a error de cómputo, el Tribunal de Alzada vulneró la garantía del debido proceso.
Que tal apreciación equivocada desconoció lo determinado por el Auto Supremo número 98 de 6 de marzo de 2006 invocado como precedente contradictorio por el recurrente, que contiene como DOCTRINA LEGAL aplicable el siguiente criterio:
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