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TSJ

AS/0309/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 309 Sucre: 4 de Octubre de 2011.

Expediente: Nº 15 - 09 - S.

Partes: Santos Condori Jacinto c/ Arminda Mamani Mendoza

Distrito: Oruro.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto de fs. 274 a 275 vlta. por Santos Condori Jacinto, contra el Auto de Vista Nº 028/2009 de 27 de febrero de 2009 cursante de fs. 267 a 271, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso de tenencia y guarda de menor seguido, por el recurrente, contra Arminda Mamani Mendoza, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, la Jueza de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro emitió la Sentencia Nº 127/08 de fs. 229 a 232, declarando improbada tanto la demanda de guarda y tenencia de menor interpuesta a fs. 8 por Santos Condori Jacinto y con la facultad conferida por el art. 145 del Código de Familia se dispone que el menor Dietrick Gabriel Condori Mamani, quede bajo la guarda de su progenitora Arminda Mamani Mendoza, quien deberá cumplir con la protección y atención integral de su referido hijo y como emergencia de lo resuelto se dispone de la notificación al demandante Santos Condori Jacinto, a objeto de que dentro del tercero día entregue al menor Dietrick Gabriel Condori Mamani, a su progenitora Arminda Mamani Mendoza, bajo conminatoria de ley, con costas.

En apelación, deducida por el demandante, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Oruro confirma la sentencia por Auto de Vista Nº 028/2009 de fs. 267 a 271, con costas en ambas instancias.

Contra esta resolución el recurrente interpuso el recurso de casación en el fondo con los fundamentos allí expuestos.

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Supremo, haciendo uso de la facultad fiscalizadora que le reserva el art. 15 de la Ley de organización Judicial, tiene la obligación de verificar intra proceso, si los juzgadores de instancia en la tramitación del proceso, guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a su trámite, a cuya consecuencia las resoluciones que se pronuncien sean legales y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través del mismo, para en su defecto, anular de oficio el proceso en el que se encuentran infracciones que interesan al orden público, en virtud de la obligatoriedad de las normas procesales, conforme establecen los arts. 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de fs. 8 y 8 vlta., tiene como causa petendi la tenencia y guarda legal prevista en los arts. 42 y 43 num. 1) del Código Niño, Niña y Adolescente.

Al respecto de la guarda, el Dr. Julio Ortiz Linares, en su obra "El Proceso Civil" sostiene que la guarda prevista en el art. 42 del Código Niño, Niña y Adolescente es: "...una institución que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a un niño, niña o adolescente con carácter provisional y es otorgada mediante resolución judicial a uno de los progenitores; en casos de divorcio y separación de las uniones conyugales libres y en otros casos a terceras personas carentes de autoridad parental o tuición legal". (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Santos Condori Jacinto
Demandado
Arminda Mamani Mendoza
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2011AS/0309/2011Fuente oficial