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TSJ

AS/0309/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 309

Sucre, 22/08/2012

Expediente: 197/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 264-265 interpuesto por Hilda Nelly Flores Esprella en representación de Víctor Flores Chipana contra el Auto de Vista Nº 020/2012-SSA-I de 26 de enero de 2012 cursante a fs. 260-261, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro el proceso social que sigue Félix Sirpa Choque contra el recurrente, la respuesta de fs. 269-270, el Auto de concesión del recurso de fs. 271, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 43/2009 de 21 de octubre de 2009 (fs. 229-234), declarando probada en parte la demanda de fs. 15-17, subsanada por memorial de fs. 19, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de su ex dependiente los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima y salarios devengados en un monto de Bs. 12.451,50 (doce mil cuatrocientos cincuenta y uno 50/100 Bolivianos), suma que deberá ser cancelada dentro del tercero día de ejecutoriada la sentencia y en ejecución de fallos objeto de actualización en conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

Interpuesto el recurso de apelación por el actor (fs. 244-249), mediante Auto de Vista Nº 020/2012-SSA-I de 26 de enero de 2012 cursante a fs. 260-261, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 43/2009 de 21 de octubre de 2009 cursante a fs. 244-249 de obrados, modificando únicamente lo referente a la multa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699, misma que deberá ser aplicada y adicionada al monto final, manteniéndose en lo demás firme y subsistente.

Dicha Resolución motivó que el empleador a través de su representante formule recurso de casación a fs. 264-265 contra el Auto de Vista Nº 020/2012-SSA-I de 26 de enero de 2012 cursante a fs. 260-261 de obrados, por el que reclamó en el fondo la errónea aplicación e interpretación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, ya que la condición o presupuesto indispensable para que se cancele el 30% como multa al trabajador, es que se haya producido un despido, siendo que en el presente caso el retiro fue voluntario, debido tal cual señala el recurrente, "a que ocasiono culposa o dolosamente una de las máquinas de elaboración de ladrillos" (sic), situación no imputable al empleador.

Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista recurrido en relación a la multa del 30 % y deliberando en el fondo declare probada en parte la demanda de fs. 15-17 dejando incólume la Sentencia Nº 43/2009 de fs. 229-234.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2012AS/0309/2012Fuente oficial