Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 309/2014
Sucre: 24 de junio 2014
Expediente : SC- 41 – 14 – S
Partes : María Eugenia Lara Sejas. c/ Manuel Cabrera.
Proceso : Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios.
Distrito : Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132 a 136 interpuesto por Manuel Cabrera contra el Auto de Vista Nº 216/2013 de 13 de diciembre de fs. 127 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por María Eugenia Lara Cejas contra el recurrente; la respuesta al recurso de fs. 139 a 140 y vta.; el Auto de concesión de fs. 141; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Del contenido del memorial de demanda de fs. 15-16, en lo esencial se resume lo siguiente: la actora indica que en fecha 05 de julio de 2010 suscribió con Manuel Cabrera un contrato de obra para que le construcción un departamento con las dependencias que se especifican en el contrato, por el plazo de ejecución de 120 días y por el costo total de $us. 12.000.- bajo la modalidad de obra vendida con material a ser utilizado de primera calidad en coordinación con su persona; sin embargo no cumplió con la entrega de la obra bajo el argumento de que el dinero no alcanzó por la subida de los materiales; ante esa situación su persona actuando de buena fe, en fecha 22 de noviembre de 2010 suscribió un contrato complementario por el que se comprometió a cancelar adicionalmente la suma de $us. 2.000.- dos cuotas, acordando que la obra debía ser entregada el 15 de diciembre de 2010; sin embargo el contratista nuevamente incumplió su obligación, al margen de utilizar material ordinario y realizar un trabajo pésimo, dejó inconclusa la obra y nunca le entregó la misma, por lo que su persona hizo terminar la obra por su propia cuenta; el contratista por el contrario le inició proceso ejecutivo exigiéndole el pago de los $us. 2.000; en base a esos antecedentes interpone la indicada demanda.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 1º de Partido y Sentencia de la ciudad de Camiri, mediante Sentencia Nº 013/2013 de 25 de febrero de 2013 cursante de fs. 101 a 104, declaró probada en parte la demanda en lo referente únicamente al pago de daños y perjuicios, improbada la demanda de cumplimiento de contrato; por otra parte declaró improbada la excepción de litis pendencia interpuesta por el demandado y dispuso que en ejecución de sentencia el demandado Manuel Cabrera en el plazo de diez días de la ejecutoria de la sentencia pague a la demandante la suma de $us. 8.630,99.- por daños y perjuicios por la incorrecta ejecución e incumplimiento del contrato de construcción del bien inmueble con la finalidad de que la demandante pueda pagar costos de refacción y ejecutar los ítems que no hubieren sido ejecutados.
En apelación la referida Sentencia interpuesto por el demandado Manuel Cabrera; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 206/2013 de 13 de diciembre de fs. 127 y vta., confirmó en todas sus partes; en contra de esta resolución de segunda instancia, el demandado interpone recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:
El recurrente indica que la sentencia es contradictoria, contiene error de hecho y de derecho, la misma que fue confirmada por el Auto de Vista sin considerar las contradicciones que contiene la misma.
Afirma que en el otrosí 1º de su memorial de respuesta a la demanda ordinaria, interpuso excepción de incumplimiento de contrato (non adimpletus contractus) y el Juez de la causa no obstante de reconocer la existencia del proceso ejecutivo iniciado en contra de la demandante el mismo que contaría con sentencia a su favor, no habría indicado nada sobre el incumplimiento del pago de la demandante, realizando un análisis totalmente parcializado de los hechos y del derecho; al haberse demostrado con sentencia ejecutoriada el incumplimiento del pago de $us. 2.000.- la demandante no podía pedir el cumplimiento del contrato y consiguientemente debió haber declarado probada su excepción.
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