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TSJ

AS/0309/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 309/2015.

Sucre, 27 de octubre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-BNI.114/2015.

Distrito: Beni.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 131 a 133 interpuesto por Betsy Camargo Chávez contra el Auto de Vista Nº 12/2015 de 12 de febrero, cursante de fs. 35 a 36, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social que sigue la recurrente contra el Gobierno Autónomo Departamental del Beni; la respuesta de fs. 137 a 138; el auto de fs. 139 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, dentro el tramite del proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, emitió la Resolución Nº 885/2014 de 23 de diciembre, de fs. 20 a 21, declarando probada la excepción previa de incompetencia opuesta por la institución demandada por memorial de fs. 13 a 15, inhibiéndose de seguir conociendo la causa, al concluir que la actora Betsy Camargo Chávez no se encuentra bajo la tutela de la Ley General del Trabajo y Decreto Reglamentario, que debe acudir a la vía legal correspondiente a fin de reclamar sus derechos que le pudieran corresponder.

En grado de apelación, interpuesta por la demandante por memorial de fs. 24, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental del Beni, por Auto de Vista Nº 12/2015 de 12 de febrero, cursante de fs. 35 a 36, confirmó en forma total el Auto Nº 885/2014 de 23 de diciembre, de fs. 20 a 21, sin costas por disposición de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.

Dicha resolución motivó que Betsy Camargo Chávez formule el recurso de casación en el fondo y en la forma, con los argumentos expuestos de fs. 131 a 133 de obrados.

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Criterio

“… el juez a quo, al admitir la demanda mediante Auto de fecha 01 de diciembre de 2014 de fs. 8 vta., no realizó previamente el análisis correcto al memorial de demanda de fs. 6, por lo que corresponde enmendar este aspecto de oficio, en virtud del art. 17 de la LOJ Nº 025 de 24 de junio de 2010, anulando obrados hasta la admisión de la demanda inclusive, disponiendo que el juez a quo realice, mejor análisis del memorial de demanda y proceda conforme dispone el art. 121 y 122 del CPT, solicitando aclare la actora a que otros derechos se refiere, para en su caso proseguir recién según el art. 124 y siguientes de la norma adjetiva laboral que rige la materia…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0309/2015Fuente oficial