Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 309/2022
Fecha: 09 de mayo de 2022
Expediente: LP-31-22-S
Partes: John Pérez Camacho c/ Policarpio y Luis ambos Pérez Pinedo.
Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y resarcimiento de daños y
perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 414 a 417 vta., interpuesto por John Pérez Camacho contra el Auto de Vista N° 369/2020 de 25 de septiembre, visible a fs. 412 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Policarpio y Luis ambos Pérez Pinedo, el Auto de concesión de 10 de febrero de 2022, visible a fs. 422, el Auto Supremo de Admisión N° 233/2022-RA de 11 de abril, que sale de fs. 427 a 428 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. John Pérez Camacho, por memorial cursante de fs. 16 a 18 vta., inició proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios contra Policarpio y Luis ambos Pérez Pinedo, ante la inexistencia del domicilio del demandado Luis Pérez Pinedo se le cito por edictos y, posteriormente, se designó defensor de oficio a fs. 172 vta., Basilia Meneses Tito quien contestó en forma negativa a la demanda, según memorial cursante a fs. 174 vta., en cuanto a la incomparecencia de Policarpio Pérez Pinedo se lo declaró rebelde a fs. 24, quien pugnó rebeldía negativamente, según escrito de fs. 180 a 181 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 353/2017 de 10 de octubre, que sale de fs. 372 a 375, en la que el Juez Público Civil y Comercial 26° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal de mejor derecho de propiedad y reivindicación, disponiendo reconocer el mejor derecho propietario de John Pérez Camacho sobre el bien inmueble ubicado en la urbanización Libertad, sector Valle Hermoso complementación, Lote número 7, Mza. k, calle b, con una superficie de doscientos metros cuadrados, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2010990076089, e IMPROBADA la demanda respecto al resarcimiento de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Policarpio Pérez Pinedo, mediante memorial cursante de fs. 388 a 392, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 369/2020 de 25 de septiembre, visible a fs. 412 y vta., ANULANDO obrados hasta el Auto de concesión cursante a fs. 398 vta., bajo los siguientes fundamentos:
- De acuerdo al art. 17.I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial los Tribunales de alzada se encuentran facultados para revisar las actuaciones procesales de oficio, en ese contexto de los datos del proceso se tiene que Policarpio Pérez Pinedo, por memorial de fs. 244 a 245 vta., interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el cual es concedido en el efecto diferido; asimismo, consta la impugnación a la resolución de rechazo en cuanto los incidentes interpuestos por el codemandado Policarpio Pérez Pinedo, que también fueron concedidas en el efecto diferido.
- Del recurso de apelación se tiene que Policarpio Pérez Pinedo ratificó y fundamentó los extremos de las apelaciones concedidas en el efecto diferido, empero dentro el Auto de concesión a fs. 398 vta., el A quo se limitó a conceder solamente el recurso de apelación contra la Sentencia y no así los recursos de apelación en el efecto diferido, ya que los mismos deben ser resueltos por el Tribunal de alzada y para abrir competencia la apelación dispuesta en el efecto diferido también se debe conceder.
-Se tiene que a fin de que el Tribunal alzada administre justicia, es preciso desarrollar el proceso sin vicios de nulidad, por lo cual la autoridad jurisdiccional deberá rectificar la concesión de alzada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jhon Pérez Camacho, según escrito cursante de fs. 414 a 417 vta., el cual es analizado.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jhon Pérez Camacho, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Vulneración e incorrecta aplicación del art. 218.II num.4) de la Ley N° 439, pues no tomó en cuenta lo citado en la precitada ley en sus arts. 105 y siguientes, sobre las nulidades procesales, además de los principios como especificidad, trascendencia, perjuicio y conservación de los actos procesales, ya que simplemente se limitó establecer la nulidad de obrados de manera meramente formalista. No puede pretender el Tribunal de alzada fundar dicha nulidad sin especificar la trascendencia del mismo, es decir, debió establecer el perjuicio de manera clara, lo cual no acaeció en dicho Auto de Vista.
b) El Ad quem no consideró el principio de conservación de los actos procesales, pues si bien el Auto de concesión a fs. 398 vta., no concedió los recursos de apelación, esta falta no causa perjuicio alguno, bajo el mismo tenor se tiene lo establecido en el art. 107.I de la Ley N° 439, ya que estos actos pueden ser subsanados por los Tribunales de alzada en función de la facultad otorgada por el art. 17 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial como es la de revisar las actuaciones judiciales, norma concordante con el art. 106 de la misma ley, a tal efecto citó el Auto Supremo N° 304/2016 en cuanto a las subsanaciones respecto a los errores formales.
c) Denunció carencia de fundamentación y motivación en el Auto de Vista, sosteniendo que el Tribunal de alzada al tomar la decisión de anular obrados ocasionando dilaciones innecesarias, puesto que para determinar una nulidad de obrados se deben cumplir los requisitos necesarios establecidos en la ley.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista, y se proceda a resolver en el fondo del conflicto.
De la respuesta al recurso de casación.
Los demandados no contestaron al recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
Mostrando 28 de 56 parrafos.