Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 309
Sucre, 09 de mayo de 2024
Expediente: 160-2024
Demandante: Ximena Cruz Mamani
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 418 a 421 vta, interpuesto por Efraín Condori Mayta, en representación legal de Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, Gerente de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, en virtud al Testimonio de Poder N° 195/2020, otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 050 a cargo de Samuel Pomier Rocha, en la ciudad de La Paz; y el recurso de casación de fojas 435 a 443, interpuesto por Ximena Cruz Mamani, ambos contra el Auto de Vista Nº 99/2023 de 5 de septiembre, de fojas 395 a 399 vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Ximena Cruz Mamani, contra la Corporación de Seguro Social Militar COSSMIL, las contestaciones de fojas 444 a 446 y de fojas 448 a 449, el Auto N° 71/2024 de 23 de febrero, que concedió ambos recursos fs. 450, la providencia de 14 de marzo de 2024, que admitió ambos recursos a fojas. 458 y los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social segunda de La Paz, pronunció la Sentencia N° 88/2021 de 23 de julio, cursante de fojas 355 a 363, declarando probada en parte la demanda de fojas 28 a 35 vuelta, subsanada a fojas 38 a 42 vuelta, disponiendo en consecuencia, que la Coorporación del Seguro Militar COSSMIL, a través de su representante legal pague en favor de Ximena Cruz Mamani, los siguientes derechos y beneficios sociales:
Primer Periodo (01/04/2013 al 02/07/2014):
1 año, 2 meses y 1 día
Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.807
Indemnización Bs. 2.113,17
Duodécimas aguinaldo 2013 con multa Bs. 2.409,33
Duodécimas 2do. aguinaldo 2013 con multa Bs. 2.409,33
Duodécimas aguinaldo 2014 con multa Bs. 1.505,83
Duodécimas 2do. aguinaldo 2014 con multa Bs. 1.505,83
Vacaciones 1 gestión Bs. 903,50
Multa del 30% Bs. 3.254,09
___________
TOTAL Bs.14.101,08
Segundo Periodo (02/01/2015 al 30/09/2015):
8 meses y 28 días
Sueldo promedio indemnizable Bs. 2.500
Indemnización Bs. 1.861,04
Duodécimas aguinaldo 2015 con multa Bs. 3.722,20
Duodécimas 2do. aguinaldo 2015 con multa Bs. 3.722,20
Multa del 30% Bs. 2.791,63
____________
TOTAL Bs. 12.097, 07
Tercer Periodo (01/10/2016 al 31/12/2018):
2 años y 3 meses
Sueldo promedio indemnizable Bs. 3.062
Indemnización Bs. 6.889,50
Duodécimas aguinaldo 2017 con multa Bs. 6.124,00
Duodécimas 2do. aguinaldo 2018 con multa Bs. 6.124,00
Vacaciones 2 gestiones Bs. 3.062,00
Bono de antigüedad retroactivo 3 meses Bs. 309,00
Multa del 30% Bs. 6.752,55
_____________
TOTAL Bs. 29.261,05
Haciendo un total de los tres periodos de Bs. 55.459,20 dispuso finalmente la autoridad jurisdiccional que el monto determinado deberá ser cancelado en ejecución de sentencia, previa actualización de conformidad con lo previsto por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 del 26 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, de fojas a 372 a 375 y por la parte demandante de 376 a 383, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Mediante Auto de Vista N° 99/2023 de 5 de septiembre, cursante de fojas 395 a 399 vta., confirmó en parte la Sentencia N° 88/2021 de 23 de julio de 2021, cursante de fojas 355 a 363, modificando el tercer periodo de acuerdo con el siguiente detalle:
Tercer Periodo (del 01/10/2016 al 31/12/2018):
2 años y 3 meses
Sueldo promedio indemnizable Bs. 3.062.-
Indemnización Bs. 6.889,50
Desahucio Bs. 9.186,00
Aguinaldo 2017 con multa Bs. 6.124,00
2do. aguinaldo 2018 con multa Bs. 6.124,00
Vacaciones 2 gestiones Bs. 3.062,00
Bono de antigüedad retroactivo 3 meses Bs. 309,00
Multa del 30% Bs. 6.752,55
___________
TOTAL Bs. 38.447,05
Haciendo un total por los tres periodos Bs. 64.645,20
Determinó también, que el monto a pagar será objeto de actualización conforme establece el D.S. 28699 en ejecución de sentencia.
I.3 Motivos del recurso de casación interpuesto por la Corporación del Seguro Militar COSSMIL.
El señalado auto de vista, motivó a la Corporación del Seguro Militar COSSMIL a interponer el recurso de casación de fojas 418 a 421 vuelta, manifestando, en síntesis, que:
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