Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 310 Sucre 15 de agosto de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Ariel Vásquez Colque y otros,
violación y asesinato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 207-208 interpuesto por Filemona Colque de Vásquez en representación de Ariel Vásquez Colque impugnando el Auto de Vista de fecha 4 de junio de 2002 de fs. 201 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gerónimo Saravia Huayta contra Ariel Vásquez Colque, Raúl Antezana Villca y Benjamín Gómez Ramírez, por la comisión de los delitos de violación y asesinato previsto y sancionado por los arts. 252 y 308 de Código Penal Modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos prescritos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, citando la fuente del precedente y acompañando copia del recurso de apelación restringida; igualmente, al interponerse el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por otras Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los actuados procesales se evidencia que: el recurrente, en el recurso de casación de fs. 207-208 no invoca ningún precedente respecto de algún otro hecho similar para establecer la doctrina legal aplicable, razón por la que no se abre la competencia de esta Sala Penal para admitir el recurso señalado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo jurisdicción y competencia de acuerdo a los arts. 25, 26 de la Ley de Organización Judicial con relación a los arts. 417 y 418, parte final del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Filemona Colque de Vásquez en representación de Ariel Vásquez Colque.
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