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TSJ

AS/0310/2005

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 430/01

AUTO SUPREMO Nº 310 - Social Sucre, 31 de octubre de 2005.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Jhonny Félix Challapa Peñafiel c/ Empresa "ACERBOL" Ltda.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 100-103, interpuesto por Luís Ramiro García Pérez en representación de Omar Eid Montaño en su calidad de Gerente General de "ACERBOL" Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 94-94 vlta., de 28 de Mayo de 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Oruro, dentro del proceso social que sigue Jhonny Félix Challapa Peñafiel contra la empresa recurrente, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y

CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda social de fs. 10-10 vlta., se dictó la Sentencia de fs. 78-80 de 9 de febrero de 2001 por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Oruro declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del demandante por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas y vacaciones en la suma total de Bs. 8.455,01. Esta Sentencia fue apelada por el gerente de la Empresa "ACERBOL" Ltda., mediante memorial de fs. 86-86 vlta., dictándose auto concesorio a fs. 89. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro resolviendo la apelación interpuesta emitió Auto de Vista de fs. 94-94 vlta., que CONFIRMA en todas sus partes la sentencia.

Contra esta resolución se interpone recurso de casación en el fondo y en la forma:

En el fondo acusa: a) Conforme el art. 253 inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, el Juez A quo, a tiempo de dictar sentencia no evaluó las pruebas de acuerdo a los arts. 397, 90 y 91 del mencionado Código adjetivo, además de los arts. 152 y 155 del Código Procesal del Trabajo, ya que en la audiencia de inspección, de confesión provocada, los hechos afirmados y admitidos por el demandante en sentido que bloqueó el "Sistema de Contabilidad", no merecen discusión, omitiendo de esta manera el art. 154 del Procedimiento Laboral; b) Que, el Auto de Vista contradice y viola el parágrafo I del art. 16 de la Constitución Política del Estado, ya que se probó por confesión de parte la culpabilidad y la comisión de actos atentatorios a la empresa como el perjuicio causado en el Sistema de Computación con sabotaje, constituyendo abuso de confianza, por lo que fue justa la causa de despido sin derecho a beneficios sociales en observancia del inc. a) del art. 16 de la Ley General del Trabajo y los incisos a) y e) del art. 9 de su Decreto Reglamentario.

En la forma acusa: Con las previsiones establecidas en el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal de Apelación infringió y violó el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, en lo que hace a la valoración de la prueba cursante en obrados incurriendo en error de omisión, interpretación y apreciación errónea de las pruebas documentales de hecho y de derecho.

CONSIDERANDO: Que, de lo expresado se colige que el recurso que se examina no cumple a cabalidad con el mandato expreso del art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, en la medida en que primero, no discrimina ni identifica con precisión sus argumentos de fondo y de forma, y; segundo, porque confunde los argumentos para uno y otro caso lo que hace que se enmarañen sus pretensiones; es decir, no precisa las causales que dieren lugar a la casación en el fondo y lo propio ocurre en la solicitud de nulidad por cuanto en sus razonamientos no identifica con claridad cual es el vicio anulable, puesto que, no señala si pretende la simple nulidad del auto de vista o la reposición de obrados, en este último caso, omite especificar el folio del expediente hasta donde procura la reoposición, es más, distorsiona el fundamento sobre las causales de procedencia del recurso en la forma con el exigido para la casación en el fondo.

Pese a lo expuesto, este Tribunal ingresa a considerar el mismo, desestimando las deficiencias del recurso, considerando suficientes los argumentos expuestos y las infracciones acusadas de acuerdo al siguiente análisis:

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Datos del proceso

Demandante
Jhonny Félix Challapa Peñafiel
Demandado
Empresa "ACERBOL" Ltda.
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2005AS/0310/2005Fuente oficial