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TSJ

AS/0310/2006

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 310 Sucre, 25 de agosto de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Douglas Rivera López

REVISION EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA

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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto de fojas 13 a 19 por Carlos Douglas Rivera López emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente y otros por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y:

CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido, se establece que el recurrente fundamenta su recurso manifestando:

1.- Que la interposición de este recurso obedece al hecho de que la sentencia dictada en su contra adolece de graves fallas procedimentales, toda vez que se basa en suposiciones e incoherencias que siendo inocente, no merecía el castigo impuesto.

2.- Que el co-procesado Isaías Montenegro Gutiérrez, en forma totalmente voluntaria prestó declaración ante un Notario de Fe Pública, manifestando que "su persona nada tenía que ver ni es dueño de la droga y que el propietario es el Sr. William Rodríguez Vargas, fue quien le pagó el pasaje a Roma y le dio la droga, y que su única culpa fue asistir al churrasco como invitado el día en que los detuvo la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico", y que por lo tanto es inocente de los cargos que se le endilgan.

3.- Que la cosa juzgada ha ido paulatinamente modificándose al influjo elemental del principio de justicia y que este principio ha sido recogido por nuestra legislación procesal penal, que el inciso 5) del artículo 421 señala que "procederá el recurso de revisión, cuando el hecho no fue cometido" y en el inciso 6) del mismo artículo, indica claramente que igualmente procederá el recurso, cuando el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito o que el hecho no sea punible. Por lo que solicita se resuelva el recurso planteado anulando la sentencia impugnada y dictando una nueva, declarándolo inocente y disponiendo su inmediata libertad como prevé el artículo 424 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio y no es parte del proceso que da origen este recurso. Al presente está regulado en el Título VI artículos 421 al 427 del nuevo Código de Procedimiento Penal, en cuyo marco debe plantearse el indicado recurso y para su admisión exige el cumplimiento de requisitos formales según la causal invocada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Douglas Rivera López
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2006AS/0310/2006Fuente oficial