Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 310 Sucre, 17 de julio de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario-. Mejor derecho de propiedad y otros
PARTES : Augusto Arce Camacho y otros c/ ENFE Residual
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaeya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 530-533, por Augusto Arce Camacho, Dante Jesús Besares Machicado, Walter Claure Montaño, Armando Ugarte, Rodolfo Miranda Apaza, Sofía Rebeca Chávez Calderón, por si y apoderada de José Arenas Loredo, Gumercindo Bueno Calderón, por si y apoderado de Benigno Álvarez Gonzáles, Teresa Alicia Mollinedo de Sardón, apoderada de Constantino Sejas Ledezma, Armando García Mezza Carballo y Juan Carlos Arancibia Mercado, contra el auto de vista No. 534/2004 pronunciado a fs. 525-526, el 6 de Diciembre de 2004, por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre reconocimiento de mejor derecho de propiedad, cumplimiento de contrato, reivindicación y daños y perjuicios, seguido por Augusto Arce Camacho, Dante Jesús Besares Machicado, Walter Claure Montaño, Armando Ugarte Mallea, Rodolfo Miranda Apaza, Sofía Rebeca Chávez Calderón, por si y apoderada de Jorge Arenas Loredo, Gumercindo Bueno Calderón, por si y apoderado de Benigno Álvarez Gonzáles, Daysi Morales de Palza y Teresa Alicia Mollinedo de Sardón, apoderada de Constantino Sejas Ledezma, Armando García Mezza Carballo y Juan Carlos Arancibia Mercado, contra ENFE RESIDUAL, dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 539 a 540, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de fs. 452 de obrados, confirma parcialmente la sentencia y revoca respecto a la condenación de daños y perjuicios a la parte actora y confirma en forma total los autos interlocutorios de fs. 379-380 y fs. 427.
Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación tanto en la forma como en el fondo, el recurso en la forma acusa que el auto de vista incurre en nulidad porque la sentencia de fs. 402 a 406, fue notificada solamente a "Augusto Arce, Walter Claure y otros", según diligencia de fs. 408, violando el art. 137 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que las notificaciones con la sentencia y autos interlocutorios se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes a efectos del proceso, a menos que se hubiera notificado personalmente.
Sostienen que los demandantes Augusto Arce, Dante Jesús Besares, Walter Claure, Armando Ugarte, Rodolfo Miranda, Sofía Rebeca Chávez Calderón, Gumercindo Bueno y Juan Carlos Arancibia Mercado, por memorial de fs. 410 a 414, interponen recurso de apelación, y que a solicitud de la parte demandada, a fs. 423, de manera irregular el juez a quo, por auto de fs. 427 vlta. de<http://vlta.de> obrados, declara ejecutoriada la sentencia en contra de Jorge Arenas Loredo, Benigno Álvarez Gonzáles, Daysi Morales de Palza, Teresa Alicia Mollinedo de Sardón, Constantino Sejas y Armando Mezza Carballo, sin que en la diligencia de fs. 408 de obrados cursen sus nombres individualizados y que hayan sido notificados con la sentencia, por lo que piden se anulen obrados hasta fs. 407, es decir, hasta que se notifique con la sentencia de acuerdo a lo establecido por el art. 137 del adjetivo civil.
CONSIDERANDO: Que, en atención al recurso de casación en la forma interpuesto, con la facultad fiscalizadora que le confiere el precitado arts. 15 de la L.O.J., este Tribunal Supremo ingresa a la revisión de los obrados, en función al vicio de nulidad acusado.
Que, el acto procesal de notificación, tiene por objeto hacer conocer a las partes las actuaciones, proveídos o resoluciones que se producen o pronuncian en un proceso.
Estas notificaciones pueden ser de dos clases: expresa o tácita, la primera, cuando se cumple conforme a lo previsto por el capítulo VI del Título III del Libro I del Código de Procedimiento Civil. En el segundo caso, vale decir, la notificación tácita se produce mediante la "saca del expediente", prevista tanto en el art. 107-I del Procedimiento Civil, como en el art. 136 del igual cuerpo legal, y que supone que la parte que ha retirado el expediente a través de su abogado, de la secretaría de un juzgado o de la Corte, ha tomado conocimiento de toda las resoluciones en él existentes, incluidas las sentencias o auto de vista. Así sentencia la precitada norma legal, cuando señala "La saca del expediente en los casos permitidos por la ley, importará la notificación con todas las resoluciones".
En el sub lite no existe constancia que todos los demandantes hubieren procedido a la saca del expediente, ni siquiera quienes hicieron uso del recurso de apelación de fs. 410, vale decir Augusto Arce Camacho, Dante Jesús Besares Machicado, Walter Claure Montaño, Armando Ugarte Mallea, Rodolfo Mirando Apaza, Sofía Rebeca Chavéz Calderón, Gumercindo Bueno Calderón y Juan Carlos Arancibia Mercado. Así se concluye por no constar en obrados los comprobantes de caja por ese concepto.
Que, la previsión del art. 247 de la L.O.J., que establece que "La nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia", se erige como una garantía a los litigantes, a quienes deben notificárseles con la definición final del litigio, vale decir, la sentencia, a objeto de precautelar que no queden en indefensión, cuando pudiendo válidamente interponer un recurso ordinario, se hallen impedidos de activarlo, por falta de notificación legal con el pronunciamiento del órgano jurisdiccional. De ahí porqué la precitada disposición impone la nulidad de obrados cuando los litigantes no son notificados con la sentencia.
CONSIDERANDO: Que, en autos, es evidente que la diligencia de fs. 408 de obrados, con absoluta irresponsabilidad por parte del oficial de diligencias Sr. Wilson P. Patty Patty, se notifica con la sentencia de fs. 402 a 406, únicamente a "Augusto Arce, Walter Claure y otros", cuando los demandantes responden a los nombres de Augusto Arce Camacho, Dante Jesús Besares Machicado, Walter Claure Montaño, Armando Ugarte Mallea, Rodolfo Miranda Apaza, Sofía Rebeca Chávez Calderón, José Arenas Loredo, Gumercindo Bueno Calderón, Benigno Álvarez Gonzáles, Daysi Morales de Palza y Teresa Alicia Mollinedo de Sardón, Constantino Sejas Ledezma, Armando García Mezza Carballo y Juan Carlos Arancibia Mercado.
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