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TSJ

AS/0310/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 98/03

AUTO SUPREMO Nº 310 - Social Sucre, 15 de mayo de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: David Heibert Soto Flores y otro c/ Empresa OPTIMIX S.A.

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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 126 a 128 vuelta, interpuesto por Juan Mendoza Oporto, en representación de la empresa OPTIMIX S.A., contra el auto de vista Nº 474 de 26 de diciembre de 2002 de fojas 122 a 123, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de beneficios sociales, seguido por David Heibert Soto Flores y Helmut Hans Soto Flores, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia el 12 de julio de 2002, declarando probada la demanda de fojas 13 a 14, con costas, ordenando que la empresa demandada, pague a favor de los actores: David H. Soto Flores, la suma de Bs. 21.654.-; y a favor de H. Hans Soto Flores la suma de Bs.17.465.-; conforme a la liquidación cursante a fojas 9 de obrados.

En grado de apelación a instancia de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través del auto de vista Nº 474 de 26 de diciembre de 2002 de fojas 122 a 123, confirma en parte la sentencia apelada de 12 de julio de 2002 (fojas 99 a 100), manteniendo a favor del demandante David Heibert Soto Flores la suma de Bs. 21.654.-; y modifica el monto a cancelar a favor del demandante Helmut Hans Soto Flores a la suma de Bs. 9.814.-; sin costas.

Dicho fallo motivó, que, Juan Mendoza Oporto, en su condición de Gerente General de la empresa demandada, interponga el recurso de casación en el fondo de de fojas 126 a 128; alegando:

a) La vulneración del Art. 159 del Código Procesal del Trabajo, porque el auto de vista impugnado, no compulsó la prueba de descargo de fojas 7, que acredita que la empresa demandada, canceló el total adeudado al demandante David Heibert Soto Flores, por concepto de beneficios.

b) La infracción del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, porque el Tribunal de alzada no consideró que Helmut Hans Soto Flores, prestaba servicios como consultor, que la relación era de carácter civil, por lo que cree que no le corresponde el pago de aguinaldo ni la compensación de trabajo por horas extraordinarias.

c) Se infringieron los artículos 154 y 167 del Código Procesal del Trabajo, debido a que el Tribunal ad quem no consideró la confesión de David Heibert Soto Flores, expuesto en el memorial de fojas 48-49 vlta., quien admite que la empresa le adeuda la suma de Bs. 14.556.-; y, no Bs. 21.654.-; confesión que no requiere más prueba por haber sido reconocida por el demandante.

d) La violación del párrafo segundo del Art. 46 de la Ley General del Trabajo, porque David Heibert Soto, tenia la calidad de trabajador de confianza, exceptuado de la jornada máxima, por lo que no es procedente el pago de horas extraordinarias de trabajo.

Finaliza pidiendo, se case el auto de vista recurrido en cumplimiento a las leyes recurridas y sea con costas.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso con relación a las leyes acusadas en el auto de vista impugnado, se establece:

I.- Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además fundamentar por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

II.- Que, el recurso motivo de análisis, carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el Art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, en el Art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.

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Datos del proceso

Demandante
David Heibert Soto Flores y otro
Demandado
Empresa OPTIMIX S.A.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2007AS/0310/2007Fuente oficial