Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 310 Sucre, 29 de septiembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Luís Oni Torrez Gómez Ortega e Ivette Sanjinéz de Torrez. Revisión de Sentencia Ejecutoriada (rechaza por improcedente)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 29 de septiembre de 2008
VISTOS: La solicitud de Luís Oni Torrez Gómez Ortega e Ivette Sanjinéz de Torrez de revisión de sentencia ejecutoriada a fojas 2 a 13, pronunciada por el Juez 4° de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, los antecedentes de la materia, requerimiento fiscal de fojas 50-51, y;
CONSIDERANDO: Que, los reos rematados nombrados precedentemente, interponen recurso de revisión de sentencia, basando su demanda en el artículo 421, numerales 5) y 6) de la Ley 1970, y piden en definitiva anulen la sentencia condenatoria, dejándola sin efecto por no existir y no corresponder su tratamiento sobre los contratos de fideicomiso al ámbito penal.
CONSIDERANDO: Que, la revisión de sentencia tiene el atributo de "remedio excepcional contra una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada", cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente y en forma separada.
CONSIDERANDO: Que, por Auto Supremo N° 763 de 13 de diciembre de 2004 el presente recurso de revisión de sentencia fue admitido por este alto Tribunal de justicia, contra la sentencia emitida el 7 de marzo de 2001.
Que, por decreto de fojas 29, el 20 de enero de 2005, el Supremo Tribunal dispuso que el Juez 4° de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, remita el expediente original del proceso penal que sigue FONVIS contra los recurrentes, mismo que se encuentra en Sala.
Que los demandantes Luís Oni Torrez Gómez Ortega e Ibette Sanjinéz de Torrez invocan en su recurso los incisos 5) y 6) del Artículo 421 del Código de Procedimiento Penal en vigencia plena que dicen: " Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas en todo tiempo y a favor del condenado, en los siguientes casos: ..5) Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna y 6) Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena", sin embargo, los argumentos y fundamentos expuestos en el recurso no guardan relación con los numerales invocados, expresan que " los contratos de fideicomisos corresponden a la vía civil, y de ninguna manera su enjuiciamiento al campo penal", y que por tanto no existe tipicidad, concurso, autoría, ni participación criminal y que de acuerdo a la abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los contratos civiles deben aplicarse y resolverse en el campo civil y de manera general no corresponden su tratamiento en la vía penal ".
Mostrando 12 de 24 parrafos.