Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 662/05
AUTO SUPREMO Nº 310 - Social Sucre, 05 de agosto de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: S.A.B.S.A. c/ Caja Petrolera de Salud
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VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial que antecede (fs. 113) presentado por Juan Carlos Ossio Vidal en representación legal del Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A. (S.A.B.S.A.), en mérito al testimono de Poder Nro. 20/2007 adjunto de fs. 107 a 112 y cuya personería se reconoce, quien en cumplimiento del mandato que le fue conferido formula desistimiento de la acción y del derecho, al haber llegado a un acuerdo transaccional con la Caja Petrolera de Salud, solicitando se lo acepte en forma simple y llana.
Que, conforme está previsto en el artículo 305 concordante con el 304, ambos del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del derecho da por terminado el proceso y no requiere de la conformidad del demandado, correspondiendo aceptarlo sin más trámite.
Al ser la entidad demandante -que ahora desiste del derecho- la que interpuso el recurso de casación de fs. 99-100, dicho recurso se lo considera asimismo desistido. Así se determina.
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