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TSJ

AS/0310/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-210/2009

AUTO SUPREMO Nº 310 Reclamación Sucre, 23 de junio de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Carlos Herrera c/ SENASIR

VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 84 vta.-85, interpuesto por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, en su calidad de Administradora Regional del SENASIR Santa Cruz, contra el Auto de Vista de 29 de abril de 2009, cursante de fs. 81 a 82 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación solicitando se considere de acuerdo a la documentación presentada los años trabajados en la Comisión Mixta Argentino-Boliviana, que sigue Carlos Herrera contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 4008 de 3 de abril de 2008 de fs. 23 resolvió desestimar la solicitud de compensación de cotizaciones interpuesta por el señor Carlos Herrera en virtud a que no acreditó que prestó servicios en la Comisión Mixta Argentino-Boliviana por el lapso de 16 años y 7 meses incumpliendo de esta manera con el art. 23 inc 1) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nro. 10008797 de 21 de julio de 1997 al igual que el punto 2.5 del Instructivo para la Calificación de Renta Unica en Curso de Adquisición aprobado por la Resolución Administrativa Nro. 001 de fecha 14 de enero de 1998.

Formulado el recurso de reclamación solicitando se considere de acuerdo a la documentación presentada los años trabajados en la Comisión Mixta Argentino Boliviana a fs. 20 a 21, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 1160/08 de 4 de noviembre de 2008, resolvió confirmar el Auto Nº 4008 de 3 de abril de 2008 de fs. 17, por encontrarse de acuerdo a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.

Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs. 62 a 65, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de 29 de abril de 2009 cursante a fs. 81 a 82, que revocó el Auto Nº 4008 de fs. 17 de fecha 3 de abril de 2008 y deliberando en el fondo, con los fundamentos legales ordenó a la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional de Sistema de Reparto, emitir nueva resolución conforme a los parámetros establecidos.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada de fs. 84 vta.-85, en el que se ratificó en lo señalado en la resolución del recurso de reclamación en el sentido de que el asegurado no se encontraría en los listados de reconocimiento de antigüedad de la Comisión Mixta Argentino-Boliviana en los periodos 03/50 a 10/66, concluyendo que no le correspondería al SENASIR iniciar un proceso coactivo al no haberse realizado aportes de uno solo de sus trabajadores.

Finalmente concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido revocando el auto de vista recurrido y confirme la resolución de la Comisión de Reclamación Nro. 1160/08 de 04 de noviembre de 2008.

CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados y de las normas invocadas, se tiene lo siguiente:

1.- De la atenta revisión de la resolución de vista impugnada de casación, se advierte que no se ha puesto en tela de juicio la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago y en curso de adquisición, que se encuentra reconocida por el art. 477 del Cód. S.S., concordante con el art. 9 del D.S Nro. 27991 de 28 de enero de 2005.

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Criterio

Se establece que no es evidente la trasgresión o interpretación errónea de las referidas normas en el auto de vista recurrido, haciendo presente que los documentos presentados a fs. 5-6, consistentes en una liquidación final de beneficios sociales y un certificado de trabajo que acredita que el asegurado desempeño funciones en la Comisión Mixta Argentino-Boliviana desde el 07 de marzo de 1950 hasta el 28 de octubre de 1966, situación que no fue tomada en cuenta por el recurrente, pese a existir en el expediente documentación respaldatoria, al igual que el finiquito de trabajo de la misma empresa de fs. 5, documentos que cuentan con toda la eficacia jurídica reconocida por Ley y no fue considerada por el SENASIR, omitiendo de esta manera dar cumplimiento a lo establecido en el art. 14 del D.S 27543 de 31 de mayo del año 2004 que se encuentra complementado por la Resolución Ministerial Nro. 559 de fecha 3 de octubre del 2005 que en su parte resolutiva manifiesta "Se amplia el alcance del Artículo 14 del Decreto Supremo Nro. 27543 de 31 de mayo de 2004, instruyéndose al Servicio Nacional de Sistema de Reparto SENASIR, que en la certificación a efectos de las prestaciones del Sistema de Reparto, proceda a la Certificación de Aportes bajo la modalidad de documentos supletorios, si el asegurado no figura en planillas·" normativa que en el presente caso es aplicable, al haberse aportado oportunamente la documentación probatoria correspondiente antes referida sobre Compensación de Cotizaciones.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Herrera
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2010AS/0310/2010Fuente oficial