Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 310 Sucre: 5 de Octubre de 2011.
Expediente: Nº 05 - 10 - S.
Partes: Víctor Otto León Romero c/ Banco Mercantil Santa Cruz S.A.
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. representada por Herlan Vadillo Pinto de fs. 1069 a 1071 vlta., contra el Auto de Vista Nº 536 de 30 de octubre de 2009 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre extinción de obligaciones por novación objetiva y otros, seguido por Víctor Otto León Romero y Mary Salvatierra de León, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 1075 a 1081 y 1085 a 1086 vlta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 212 de 22 de diciembre de 2008 (fs. 988 a 991) enmendado por auto de fs. 995 y vlta., declarando probada en parte la demanda en cuanto al pago total de las obligaciones de las escrituras públicas Nº 188/96 y Nº 125/97 e improbada en cuanto a la extinción de obligaciones por novación objetiva, cancelación de escrituras públicas de préstamos por pago documentado, cancelación de gravámenes e hipotecas en Derechos Reales y liberación de inmueble, nulidad de proceso coactivo civil y nulidad de proceso ejecutivo, nulidad de remate, nulidad de adjudicación y venta judicial, pago de daños y perjuicios y lucro cesante, e improbada la reconvención, sin costas.
Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 536 de 30 de octubre de 2009 (fs. 1049 a 1050 vlta.), anula la sentencia apelada y repone obrados hasta fs. 988 inclusive.
CONSIDERANDO:Que, la entidad demandada Banco Mercantil Santa Cruz S.A. representada por Herlan Vadillo Pinto en su recurso de casación en el fondo de 11 de noviembre de 2009 (fs. 1069 a 1071 vlta.), citando los arts. 253 inc. 1) y 274 del Código de Procedimiento Civil, acusa violación y aplicación indebida de los arts. 190, 192 y 397 del Código de Procedimiento Civil; solicitando al Máximo Tribunal casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo del litigio mantener firme y subsistente la sentencia.
CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del "recurso de casación en el fondo" se llega a las siguientes conclusiones:
En el caso de Autos, la entidad recurrente, no comprendió la naturaleza de la resolución de alzada, que al ser anulatorio, como es lógico, no resolvió el fondo del litigio, en cuyo mérito contra esa resolución no es posible plantear recurso de casación en el fondo, toda vez que el Tribunal Ad quem al haber anulado obrados no emitió criterio sobre el fondo del asunto, es decir no emitió sentencia de segundo grado, en consecuencia, resulta incoherente que la entidad recurrente pretenda que éste Alto Tribunal case el auto de vista recurrido y se pronuncie sobre el fondo del litigio, pues, ello supondría fallar en per saltum. En forma reiterada y uniforme ésta Corte Suprema, al resolver casos similares, se pronunció en sentido que, al no existir apelación resuelta, no puede caber recurso de casación en el fondo; correspondiendo, contra un auto de vista anulatorio, sólo recurso de casación en la forma. Por las razones expuestas, el recurso de casación en el fondo interpuesto deviene en improcedente.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el art. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial y conforme los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. representada por Herlan Vadillo Pinto de fs. 1069 a 1071 vlta., con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 500, que mandará hacer efectivo el Juez inferior.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Teófilo Tarquino Mújica
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
Libro Tomas de Razón 2/2011