Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 310/2013
Sucre, 24 de octubre de 2013
EXPEDIENTE: Tarija 210/2013
PARTES PROCESALES: Ninfa Gareca contra Justo Pastor Rada Camacho
DELITO: difamación
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Justo Pastor Rada Camacho (fs. 79 a 80), impugnando el Auto de Vista Nro. 44/2013 de 23 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 72 a 74), en el proceso penal seguido por Ninfa Gareca contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de difamación e injurias, calumnias y propalación de ofensas, previstos y sancionados por los artículos 282, 287, 283 y 285 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de Tarija, pronunció Sentencia Nro. 04/2010 de 22 de noviembre de 2010 (fs. 54 a 56), declarando al imputado Justo Pastor Rada Camacho absuelto de pena y culpa por los delitos de calumnias y propalación de ofensas, previstos y sancionados por los artículos. 283 y 285 del Código Penal y autor de los delitos de difamación e injurias, tipificados y sancionados por los artículos 282 y 287 del mismo cuerpo legal.
Contra la citada Sentencia, el acusado Justo Pastor Rada Camacho, formuló apelación restringida (fs. 59 a 60), resuelto por Auto de Vista Nro. 44/2013 de 23 de septiembre (fs. 72 a 74), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmó en su integridad la Sentencia impugnada.
Con el Auto de Vista referido, el recurrente fue notificado personalmente el 26 de septiembre de 2013 (fs. 74 vuelta), formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 3 de octubre de octubre de 2013 (fs. 79 a 80).
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
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