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TSJ

AS/0310/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario, nulidad de proceso ejecutivo.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 310/2014

Sucre: 24 junio 2014

Expediente : PT- 16 – 14 – S

Partes : Carmen Rosa Uzeda Avilés. c/ Luis Armando Moreira Romay, Jaime

Acuña Martínez, Ibling Julia Taboada López y Gonzalo Barrera Tejerina.

Proceso : Ordinario, nulidad de proceso ejecutivo.

Distrito : Potosí.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 890 a 892 y vlta. interpuesto por Carmen Rosa Uzeda Avilés, contra el Auto de Vista Nº 27/2014 de 20 de febrero de 2014 de fs. 883 a 888 pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de nulidad de proceso ejecutivo, seguido por la recurrente contra Luis Armando Moreira Romay, Jaime Acuña Martínez, con la integración en calidad de sujetos pasivos de Ibling Julia Taboada López y Gonzalo Barrera Tejerina; las respuestas al recurso de fs. 895 a 898 y 900 a 903 y vlta., el Auto de concesión de fs. 904 vlta.; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Del contenido del memorial de demanda de fs. 41 a 49 subsanada y ampliada a fs. 54, en síntesis se resume lo siguiente: la actora indica que ante el incumplimiento de pago de la obligación contraída por su esposo Jaime Acuña Martínez de 4.000 $us. con la garantía hipotecaria del inmueble de su persona, el Sr. Luis Armando Moreira Romay demandó ejecutivamente a su nombrado esposo, a quien cuestiona por haber suscrito un segundo documento de ampliación de préstamo por $us. 2.000 (documento de fecha 10 de julio de 2001) y denuncia una serie de infracciones procedimentales en la tramitación del proceso ejecutivo y vulneración a sus derechos y garantías constitucionales con incidencia en la afectación de su patrimonio del bien otorgado en garantía, indicando que únicamente se demandó en la vía ejecutiva al deudor simple y no al garante hipotecaria que viene a ser su persona, alegando desconociendo absoluto de dicho proceso; en base a esos argumentos demanda la nulidad de todo el proceso ejecutivo tramitado en contra de su nombrado esposo; demanda también la nulidad del documento de ampliación de préstamo y la reivindicación del inmueble otorgado en garantía hipotecaria, más daños y perjuicios.

Sustanciado el proceso en primera instancia con varias nulidades de por medio y luego de la emisión del Auto Supremo anulatorio Nº 204/2012 de 16 de julio de 2012 que ordena la integración a la litis en calidad de sujetos pasivos a los adjudicatarios del inmueble objeto de remate en el proceso ejecutivo; el Juez 2º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, mediante Sentencia Nº 042/2013 de 15 de noviembre de 2013 (2ª Sentencia) cursante de fs. 823 a 825 y vlta., declaró probada la demanda y declaró nulo el proceso ejecutivo seguido por Luis Armando Moreira Romay en contra de Jaime Acuña Martínez por ante el Juzgado de Instrucción Primero en lo Civil y consiguientemente, nula la Sentencia Nº 55/2003 dictada en ese proceso, así como los actos judiciales de subasta, remate y posterior adjudicación de inmueble mediante Escritura Pública Nº 365/2004 disponiendo la cancelación de inscripción y registro en Derechos Reales, ordenado a los adjudicatarios Ibling Julia Taboada López y Gonzalo Barrera Tejerina, la restitución del bien inmueble que fueron adjudicados en remate. Declaró también improbadas las excepciones perentorias de cosa juzgada, prescripción y falta de legitimidad procesal en la demandante interpuestas de fs. 192 a 195 por Gonzalo Barrera Tejerina e Ibling Julia Taboada López, con costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.

En apelación la referida Sentencia, interpuesto por separado por el demandado Luis Armando Moreira Romay, Gonzalo Barrera Tejerina e Ibling Julia Taboada López; la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 27/2014 de 20 de febrero de 2014 de fs. 883 a 888, revocó totalmente la Sentencia apelada; en contra de esta última resolución de segunda instancia, la demandante Carmen Rosa Uzeda Avilés recurre en casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso y ordenando los argumentos expresados en el mismo, se resume lo siguiente:

La recurrente acusa la violación del art. 804 del Código Civil indicando que el Poder Nº 179/2001 otorgado por su persona a Jaime Acuña Martínez solo facultaba obtener un préstamo de dinero en un solo acto, estando limitado a firmar varios contratos y suscribir ampliación de préstamo a través del documento de fecha 10 de julio de 2001 extralimitándose en sus facultades; indica que el Auto de Vista al considerar que el Poder no tenía límite, incurrió en interpretación equivocada del indicado precepto legal.

Acusa la violación del art. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, afirmando que el Tribunal de Alzada habría señalado que el Juez de la causa no valoró la prueba de contrario consistente en un certificado de matrimonio, basando su decisión en meras presunciones al considerar que su persona convive en el mismo domicilio conyugal y por esa situación su persona habría tenido conocimiento del proceso ejecutivo, afirmando además que no correspondía ser integrada a ese proceso porque no firmó el documento de préstamo.

Acusa la violación del art. 56 de la Constitución Política del Estado y art. 105 del Código Civil afirmando que su lote de terreno terminó siendo subastado y rematado procediéndose a su venta judicial sin darle la opción de defenderse, privándole de ejercer su derecho propietario y afectando su derecho a la defensa, citando para el efecto jurisprudencia constitucional.

Indica que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a la línea jurisprudencial sobre casos análogos y a la Constitución Política del Estado, apartándose por completo de las directrices de los autos supremos y sentencias constitucionales presentadas como prueba así como del propio Auto Supremo 204/2012.

Acusa la transgresión del art. 194 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el Auto de Vista recurrido habría considerado que su persona carece de personería para solicitar la nulidad del irregular proceso ejecutivo al no ser parte del mismo.

Indica existir contradicción en la resolución recurrida, por cuanto el Tribunal de alzada habría afirmado que su persona es un tercero ajeno al proceso ejecutivo y no era necesaria su participación, sin embargo se termina afectando su derecho propietario sin haberle dado la oportunidad de defenderse, atentando contra el debido proceso y la seguridad jurídica, pero al mismo tiempo el Tribunal habría indicado que su persona podía hacer uso de todas las vías existentes para precautelar su derecho.

En base a esos antecedentes concluye solicitando se CASE la resolución recurrida y se declare probada la demanda y nulo el proceso ejecutivo.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Rosa Uzeda Avilés.
Demandado
Luis Armando Moreira Romay, Jaime
Proceso
Ordinario, nulidad de proceso ejecutivo.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2014AS/0310/2014Fuente oficial