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TSJ

AS/0310/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 310

Sucre, 13 de mayo de 2015

Expediente : 50/2011-S

Demandante : Luis Amon Soria Prado

Demandado : Sociedad Agrícola, Ganadera e Industrial de Cinti S.A.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 273 y vta., interpuesto por la Sociedad Agrícola, Ganadera e Industrial de Cinti S.A. (SAGIC S.A.), representada legalmente por Ernesto Reinaga Carrasco, contra el Auto de Vista Nº 140/10 de 14 de agosto, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro el proceso social que por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales sigue Luis Amon Soria Prado, contra la Empresa SAGIC S.A.; la respuesta al recurso de casación de fs. 276 a 277; el Auto de fs. 278 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I. 1 Sentencia

Que, interpuesta la demanda y tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 056/2009 de 25 de mayo, cursante de fs. 250 a 254 de obrados, declarando probada la demanda de fs. 2 a 3, y subsanada a fs. 5 y vta. de obrados, ordenando a la Empresa SAGIC S.A., a través de su representante legal, cancelar al actor, por los conceptos de indemnización, salarios devengados, vacación, aguinaldo, subsidio familiares, reembolsos y reintegros, la suma de Bs.61.704,78.-(sesenta y un mil setecientos cuatro 78/100 bolivianos) monto referente a la indemnización que será actualizado en ejecución de fallos de conformidad al Decreto Supremo (DS) Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

I. 2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs. 259 a 260 vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista 140/10 de 14 de agosto (fs. 270 a 270 vta.), por el que confirmó la Sentencia Nº 056/2009 cursante de fs. 250 a 254 de obrados, con costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por memorial de fs. 273 y vta., la Empresa SAGIC S.A., representada legalmente por Ernesto Reinaga Carrasco, presentó recurso de casación, que de la lectura de su contenido, se advierten como reclamos, los siguientes:

Señaló que, el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista recurrido, violó lo dispuesto en la Ley Nº 2495 y el Decreto Reglamentario (DR) Nº 27384, así como la Resolución Administrativa (RA) SEP Nº 0213/2004 de 14 de noviembre, pronunciada por la Superintendencia de Empresas; dichas normativas que en lo principal disponen la suspensión de todos los procesos jurisdiccionales iniciados en contra de SAGIC S.A., por el plazo de 90 días calendario, computables conforme al art. 10.II del DS Nº 27384, a partir de la inscripción de la RA SEP Nº 0213/2004 de 14 de noviembre, en el Registro de Comercio (FUNDEMPRESA); en ese sentido, la Empresa SAGIC. S.A., encontrándose dentro del plan de restructuración voluntaria de empresas, no podrá ser demandada, máxime si el demandante no interpuso oponibilidad a la homologación del acuerdo transaccional suscrito entre SAGIC S.A. y sus acreedores.

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Criterio

“… la solicitud de la Empresa Sociedad Agrícola Ganadera e Industrial de Cinti S.A. “SAGIC S.A.”, fue aceptada recién mediante Resolución Nº 0213/2004 de 15 de noviembre (fs. 16 a 22), cuando la demanda social que ocupa a la judicatura laboral fue interpuesta ya el 13 de mayo de 2003, es decir, más de un año antes a la aceptación de la solicitud de la Empresa ahora demandante para acogerse al proceso de reestructuración voluntaria, es más, mucho antes de la propia carta solicitud presentada por ésta; por lo cual, queda en definitiva descartada la posibilidad de nulidad del proceso por el hecho de que ésta haya sido iniciada durante el periodo de gracia arriba anotado, máxime si no se tiene constancia de la fecha de inscripción de la referida resolución en FUNDEMPRESA, esto para la suspensión temporal del proceso…”

Datos del proceso

Demandante
Luis Amon Soria Prado
Demandado
Sociedad Agrícola, Ganadera e Industrial de Cinti S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2015AS/0310/2015Fuente oficial