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TSJ

AS/0310/2017-A

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Compensación de Cotizaciones
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 310-A

Sucre, 21 de julio de 2017

Expediente : 310/2017

Demandante : Zenobio Orellana

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Materia : Compensación de Cotizaciones

Distrito : Cochabamba

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Claudia Maldonado Encinas, cursante a fs. 161 a 163; el Auto de Vista Nº 005/2016 de 15 de octubre de 2016, cursante a fs. 156 a 159; pronunciados por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en el trámite de compensación de cotizaciones que sigue Zenobio Orellana contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO:

Que, en la materia se tiene normativa adjetiva específica, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; que disponen: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil.” “Los Recursos de Apelación, Compulsa, Casación y Nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.”, respectivamente; siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, normal legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia, se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC;

CONSIDERANDO:

Que, el recurso de casación cursante a fs. 161 a 163 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación y; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.

Que, con el Auto de Vista Nº 005/2016 de 15 de octubre de 2016 de fs. 156-159, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), fue notificado el 12 de mayo de 2017 conforme consta a fs. 160, interponiendo el Recurso de Casación el 19 de mayo de 2017, conforme consta del timbre electrónico cursante a fs. 163, en el plazo establecido por art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, y de conformidad al art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, antes citado; lo que conlleva a determinar, que el Recurso de Casación, ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia la admisibilidad del señalado recurso.

POR TANTO:

La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Claudia Maldonado Encinas, cursante a fs. 161 a 163 de actuados.

Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera del turno para sorteo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

Firmado:

MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez

MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia

ANTE MI: Abog. Rene Iván Espada Navia S/L

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Datos del proceso

Demandante
Zenobio Orellana
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Compensación de Cotizaciones
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2017AS/0310/2017-AFuente oficial